Abogados derecho administrativo analizan las principales novedades de la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común

//Abogados derecho administrativo analizan las principales novedades de la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común

Como abogados derecho administrativo, analizamos las principales novedades que se introducen en el Procedimiento Administrativo Común.

El legislador ha considerado necesario reformar el ámbito jurídico público separando de nuevos los dos textos legales que regulan las relaciones con y de las Administraciones Públicas. Esto ha supuesto la división de la actual Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en dos nuevas normas.

Se pretende con ello reforzar los mecanismos de control  y supervisión de la actividad de los entes del sector público y flexibilizar las posibilidades de reorganización del sector público institucional del Estado.

Las principales novedades en cuanto al procedimiento administrativo, consisten en la regulación de un nuevo procedimiento abreviado, el cómputo de los plazos por horas, la extensión al sábado de la condición de día inhábil a efectos de cómputo de plazos y la eliminación del plazo de 3 meses para la impugnación de actos presuntos. La novedad con más incidencia práctica, en cualquier caso, es la extensa regulación de todo lo relativo a la llamada Administración electrónica y la obligación de ciertos sujetos de relacionarse de forma electrónica con la Administración. 30-92

a)    Procedimiento abreviado: la nueva norma incorpora una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común por razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento. Puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento pueda acordarse su continuación con arreglo a la tramitación ordinaria. La tramitación simplificada debe permitir la resolución del procedimiento en 30días a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

Como abogados derecho administrativo, consideramos nada práctica esta incorporación en la medida en que será muy difícil cumplir todos los trámites del procedimiento en tan solo 30 días.

b)    Plazos: aquí llega una de las principales novedades. Ya que por un lado se establece el cómputo de plazos en horas siendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil y “se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que  se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas

Se elimina del cómputo de plazos señalados por días los sábados, domingos y los declarados festivos, poniendo fin a las diferencias existentes entre el cómputo de días en vía administrativa y en vía contenciosa (artículo 30.2).

c)    En relación con el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el artículo mantiene la regla general del silencio positivo con las excepciones ya vigentes en la Ley 30/1992. Se establece como novedad que en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver la Administración deberá expedir de oficio el correspondiente certificado del silencio.

d)    Medios electrónicos: se generaliza el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo. Desde la identificación y representación de los interesados hasta la preferencia por la notificación electrónica.

Así, la representación de los interesados podrá acreditarse mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente (se deberá crear un registro electrónico general de apoderamientos).

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos. No obstante, quedan obligados a utilizar tales medios en dos supuestos. (i) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando realicen trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional. Y (ii) las personas que reglamentariamente  se determinen, cuando por razón de su capacidad  económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En cualquier caso, las personas jurídicas y las entidades  sin personalidad jurídica estarán en todo caso obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (artículo 14.2).

e)  Notificación: La notificación de los actos administrativos se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, en la práctica dicha declarada preferencia por la notificación electrónica solo resultará de obligada utilización en los casos en los que el interesado resulte obligado (legal o reglamentariamente) a recibirlas por esa vía.

Las disposiciones relativas a registros electrónicos y otras previsiones  relativas a las comunicaciones electrónicas con las Administraciones públicas entrarán en vigor el 2 de octubre de 2017.

f)   Procedimiento sancionador: El artículo 62.4  incorpora el procedimiento de clemencia o leniency al disponer que cuando el denunciante haya participado en la comisión de la infracción y existan otros infractores, se eximirá al denunciante del pago de la multa que le correspondería

  1. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción,
  2. siempre y cuando en el momento de aportarse dichos medios probatorios no se disponga de elementos suficientes para ordenar el procedimiento, y
  3. se repare el perjuicio causado.

Se establece también la imposibilidad de iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada. Esto será de aplicación en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora firme.

g)    Recursos administrativos: respecto al recurso de alzada, se elimina el plazo previsto de 3 meses contra los actos presuntos, de manera que se puede impugnar el acto presunto en cualquier momento a partir de la producción del silencio.

Como abogados derecho administrativo, habrá que tener en cuenta todas estas consideraciones en cualquiera de las actuaciones que realiza la Administración.

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