La acción directa del subcontratista frente al dueño de la obra

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En este escenario de crisis, impagos y concursos de acreedores, la acción contemplada en el 1.597 del Código Civil adquirió más importancia que nunca. Con ella se da refugio al subcontratista, quienes podrán reclamar directamente al dueño de la obra por las deudas que el contratista principal mantenga con ellos. La acción directa del subcontratista tiene una serie de requisitos para poder ser ejercitada.

  • La obra debe estar contrata a “precio alzado”.
  • Tiene que existir una reclamación previa al contratista.
  • La existencia de un crédito líquido, vencido y exigible.
  • El dueño de la obra debe mantener una deuda con el contratista principal.

Esta acción se puede ejercitar cuando el dueño de la obra mantiene deudas con el contratista principal de la obra y éste a su vez mantiene deudas con el subcontratista. En éstas circunstancias, el subcontratista podrá dirigirse directamente frente al dueño de la obra, quien deberá pagar directamente al subcontratista hasta el límite de las deudas que éste mantenga con el contratista principal de la obra.

Esta acción directa el subcontratista, que a priori podría resultar sencilla, tiene múltiples dificultades, tanto para el dueño, como para el subcontratista. Contar con un asesoramiento adecuado permitirá que dicha acción pueda llegar a buen puerto o convertirse en una acción estéril.

El pago al contratista principal mediante pagarés. Cuando el dueño de la obra realiza los pagos al contratista principal mediante la emisión de pagarés está en grave riesgo de pagar dos veces por lo mismo. Aunque pueda sonar disparatado, y ciertamente lo es, un promotor o dueño de una obra podría pagar doble cuando entre la emisión del pagaré y su vencimiento reciba una reclamación por vía de la acción directa.

El pago mediante pagarés no es liberatorio, y así lo contempla numerosa y pacífica jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Por tanto, el intervalo de tiempo entre la emisión del pagaré y su vencimiento, deja al promotor en riesgo de pagar dos veces la misma deuda, por un lado el propio pagaré, pues si el mismo es endosado, el dueño de la obra no podrá oponerse frente al tercero que reclama legítimamente el abono del pagaré y tampoco podrá alegar que no tiene deudas con el contratista, pues hasta la fecha de vencimiento del pagaré, no está liberado de la deuda según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En definitiva, y a fin de evitar situaciones tan disparatadas como la que obligaría a un promotor o dueño de la obra a pagar dos veces por lo mismo, se aconseja revisar los contratos de obra para incluir límites al ejercicio de la acción directa, utilizar métodos de pago que tengan efectos liberatorios o establecer sistemas que permitan comprobar los pagos del contratista principal a los subcontratistas y proveedores.

La acción directa del 1597 del Código Civil también tiene particularidades cuando la misma es ejercitada antes o durante un concurso de acreedores, pero dicha figura será analizada en profundidad en otros artículos.

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