Andalucía fija los criterios sobre los contratos menores con la Administración Pública

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Debido a las múltiples sospechas expuestas por los licitantes a cerca de la irregular asignación de los contratos que las Administraciones sacaban a concurso, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) ha modificado la regulación sobre los contratos menores.

En este post explicaremos cuales son algunos de los criterios que ha establecido la Comisión Consultiva de Andalucía,  bajo el marco de la modificación de esta Ley, para las contrataciones públicas que se realicen en la comunidad andaluza.

Además de modificar el valor de los contratos menores -de 50.000 a 40.000 euros (máximo) para los contratos de obra y de 18.000 a 15.000 euros (máximo) para los acuerdos de suministros o servicios-, también ha cambiado la tramitación y los documentos que deben reflejar empresa y Administración.

Entre la documentación nueva que se debe exponer de forma pública en el sistema, destaca por un lado, el Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, y por otro la publicidad de la adjudicación de dichos contratos en el perfil de contratante.

Se deben publicar en el perfil de contratante de la Administración al menos trimestralmente. Y se deberá publicar respecto del contrato: el objeto, la duración, el importe de la adjudicación y la identidad del adjudicatario.

En cuanto a la tramitación de los contratos menores, la principal novedad es la introducción de de una regla de incompatibilidad para adjudicar sucesivos contratos menores a un contratista que ya haya resultado adjudicatario de anteriores contratos menores, cuando con ello se superen las cuantías que limitan este tipo de contratos.

Así, como prevé el artículo 118.3 de la LCSP, “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla”

Esta redacción ha dado muchas interpretaciones sobre cómo aplicar esos límites a los contratos menores. Por ello, tras la realización de varias consultas, la Comisión Consultiva de Andalucía ha establecido los siguientes criterios para la interpretación y aplicación de los contratos menores:

Temporal: el importe límite para los contratos menores será de un año desde la aprobación del gasto. Es decir, que un mismo contratista no podrá tener en un año desde la aprobación del primer contrato más de 15.000 o 40.000 euros en contratos con igualdad de objeto.

Objeto: sí se admitirán varios contratos menores a un mismo contratista si el objeto de esos contratos son independientes y no están vinculados. No deberá existir unidad funcional o de ejecución entre esos contratos.

Subjetivo: por un contratista se entenderá una persona física o jurídica con su datos de DNI o CIF.

Este criterio establecido por la Comisión Consultiva de Andalucía, sigue el ya establecido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en us Informes 41/2017, 42/2017 y 5/2018.

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