Modelo recurso plusvalía municipal

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Devolución Plusvalía

La Plusvalía Municipal deberá ser anulada cuando en la transmisión de un inmueble no se produzca un incremento.

El Tribunal Constitucional ha publicado hoy una sentencia que anula parcialmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). ¿Existe modelo recurso plusvalía municipal?

La Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión.  Así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Este impuesto constituye una de las principales fuentes de recaudación en los Ayuntamientos.

En el supuesto enjuiciado por el Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento de Irún requería a una empresa 17.899€ por la venta de un inmueble por valor de 600.000€ y que compró por 3,1 millones de euros. Con la resolución de este caso, el Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Constitución Española.

Se considera inconstitucional, el artículo de la norma del impuesto que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económicas, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia“. Con esta Sentencia, el Gobierno deberá realizar una reforma sobre este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.

En Andalucía, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya se pronunció sobre el Impuesto de Plusvalía mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2016. En la misma línea, los Tribunales de Cataluña, Valencia, Castilla La Mancha, País Vasco, Navarra y Madrid, consideraron que no existe hecho imponible de plusvalía cuando no se produce un incremento real del valor del terreno.

Si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del gravamen siendo improcedente el pago del impuesto. Es decir, si en la transmisión de un inmueble no ha habido un incremento en términos económicos y reales, no se dará el presupuesto fijado por la Ley de Haciendas Locales para que se devengue este tributo.

Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima un recurso planteado por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla tras ser condenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla a devolver la plusvalía cobrada a una empresa en representación del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

En este caso concreto, la sociedad mercantil tuvo que hacer frente a una liquidación del impuesto de plusvalías por importe de 185.025,08€ tras vender un terreno, a pesar de que éste había perdido buena parte de su valor. Le había costado 14,2 millones de euros en 2006 y lo había vendido por 3,5 millones. Como sucede en este caso, al no haber incremento real del valor de los terrenos, no se produce el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto.

De conformidad con esta jurisprudencia, tanto las empresas como los particulares que hayan liquidado el impuesto de plusvalía cuando el inmueble se vendió por un valor inferior al que se adquirió, podrán reclamar la devolución de esos ingresos.

La plusvalía no sólo se paga cuando se vende un inmueble, sino en herencias o incluso reorganizaciones societarias. Si una empresa traspasa un terreno a una filial y ésta no es de la misma rama de actividad, hay que pagar el impuesto.

No existe modelo reclamación plusvalía municipal y el procedimiento que se debe seguir es el procedimiento administrativo tributario. Se deberá iniciar con una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Aunque no existe un modelo reclamación plusvalía municipal, como despacho de abogados en Granada, en LegaleGo Abogados le asesoramos en su caso concreto con el objeto de determinar si debió abonar el impuesto de plusvalía, y en su caso, si procede reclamar su devolución.

Para ello, póngase en contacto con nosotros llamando al 958 093 096 o trasladando su consulta al correo info@legalegoabogados.com

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