¿Abogados cláusula suelo gratis o a éxito?
El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección en materia de cláusulas suelo, regula el sistema de reclamación previa y extrajudicial en materia de cláusulas suelo. Este sistema es de carácter voluntario para el consumidor. Su objeto principal es atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley por sí mismos o a través de abogados cláusula suelo gratis (o a éxito).
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplican a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo. Es decir, cualquier estipulación
- incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo,
- que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato,
- y cuyo prestatario sea un consumidor, (cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
El Real Decreto-Ley establece que las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
El procedimiento se inicia mediante una reclamación. Una vez que se presenta en la entidad bancaria, ésta deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. En este último caso será necesario acudir a abogados cláusula suelo gratis o a éxito.
El Real Decreto-Ley regula el plazo en el que el banco tiene la obligación de atender o resolver las reclamaciones presentadas por el cliente. Ese plazo es de tres meses desde la presentación de la reclamación en atención al cliente de la entidad bancaria correspondiente.
Una vez que se presente la reclamación extrajudicial por el cliente, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Pues bien, como era previsible, la respuesta de los bancos no está siento hasta el momento favorable al cliente ya que defienden que sus cláusulas suelo son transparentes y conocidas por el mismo. Lo que provoca que respondan no procede la devolución a los afectados de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
Las entidades no tienen por qué agotar el plazo máximo de tres meses, ya que lo único que consiguen con ello es demorar que el afectado pueda reclamar sus cantidades lo que provoca una situación desfavorable para el cliente.
Muchos bancos están optando por rechazar las reclamaciones o por dejar las mismas sin contestar obligando a los afectados a acudir a la vía judicial para recuperar lo que les corresponde a través de abogados que en muchos casos, son abogados cláusulas suelo gratis o a éxito.
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