Las personas que amenazan e injurian a otras a través de las redes sociales, deben asumir las consecuencias penales en las que podrían incurrir y que se encuentran tipificadas en el Código Penal.
Las redes sociales son un medio de comunicación muy empleado por la ciudadanía, en las que se puede opinar o publicar de forma libre intercambiando experiencias y todo tipo de información. A veces algunas opiniones pueden ser muy graves sobrepasando los límites establecidos y atacando derechos fundamentales como el derecho al honor, lo que puede tener importantes consecuencias jurídicas y legales.
La libertad de expresión y la libre circulación de la información no deben suponer nunca un menoscabo al derecho al honor de otra persona, agrediendo a su persona o a su reputación. Cada vez, sin embargo, es más frecuente la aparición de estos delitos en las redes sociales aumentando las denuncias por estos delitos.
Si una persona está sufriendo este tipo de delitos, es preciso tener pruebas y recopilar toda la información posible a través de fotografías e identificación de perfil para poder proceder a la denuncia.
El Código Penal define calumnia, como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, e injurias, como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 208 Código Penal), siendo este última la más común en las redes sociales.
El artículo 206 del Código Penal establece que las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El artículo 209 del Código Penal establece que solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves castigadas con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
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