Derechos de los pasajeros aéreos ante las cancelaciones.

//Derechos de los pasajeros aéreos ante las cancelaciones.
Derechos de los pasajeros

Derechos de los pasajeros aéreos ante las cancelaciones de vuelos, huelgas o los cambios no notificados.

Gran parte de los desplazamientos que realicen los españoles durante la Semana Santa serán en avión, lo que supone una mayor afluencia en los aeropuertos. Esto genera habitualmente problemas como retrasos en los vuelos, cancelaciones o pérdidas de equipaje. Situaciones que afectan directamente a los usuarios y que normalmente no se reclaman por desconocer la legislación que les protege.

Frente a este tipo de situaciones como son los retrasos, cancelaciones, la pérdida de equipaje…etc, lo ideal es conocer los derechos de los usuarios a los que acogerse ante este tipo de situaciones inesperadas.

Los derechos de los pasajeros aéreos en cuanto a la compensación y asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos se regulan en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (Reglamento).

A continuación vamos a enumerar distintas situaciones en las que el pasajero aéreo podrá reclamar en caso de ver afectados sus intereses:

  1. Cuando se da un supuesto de retraso del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las dos horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de tres horas (artículo 9 del Reglamento).

En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes:

  • 250 euros para vuelos de corta distancia (vuelos inferiores a 1.500 km)
  • 400 euros para media distancia (vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
  • 600 euros para todos los vuelos de larga distancia (superiores a 3.500 km)

Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y la aerolínea le ofrece otra, se trata de una cancelación. Por el contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso. Las consecuencias legales y las indemnizaciones a percibir, son idénticas en ambos casos.

  1. El Reglamento impuso compensaciones económicas en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no declaró la ilicitud de esa medida. Esto implica que siga existiendo el overbooking ya que sale rentable a las compañías sobrevender plaza por precios muy superiores a las compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que sean removidos de ese vuelo.

Si alguno de los trayectos comprados por el pasajero no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. Varias compañías aéreas como Iberia o Air Europa deniegan el embarque en el viaje de vuelta a pasajeros que no han empleado el billete de la ida y esto es totalmente ilegal debido a que el Tribunal Supremo se pronunció sobre la ilegalidad de la cláusula “no show” prohibiendo su aplicación en España.

  1. En cuanto a los derechos que protegen a los pasajeros en caso de huelgas que provoquen la cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de optar entre un reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.

Es importante determinar si la huelga tiene las características que la constituirían legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de la aerolínea con el pasajero. Si la aerolínea prueba que existe una circunstancia eximente o extraordinaria que no pudiera haberse evitado y por ello se ha cancelado el vuelo, ésta no está obligada a pagar una compensación al pasajero como así lo establece el artículo 5.3 del Reglamento.

El artículo 1105 del Código Civil contempla las dos características que debe poseer la huelga que son la imprevisibilidad y la inevitabilidad, por lo que una huelga convocada legalmente no será imprevisible y en un supuesto como este último, si procederá la indemnización del pasajero.

Si durante esta vacaciones se encuentra con alguna de estas situaciones, guarde toda la documentación (tarjeta de embarque, facturas, recibos, etc.) y ponga una hoja de reclamaciones ante el mostrador de su compañía aérea. En caso de que no le contesten o le contesten de forma desestimatoria, llámenos o escríbanos al 958.093.096 / info@legalego.com para defender sus derechos de los pasajeros aéreos. Como abogados especializados, conseguiremos la indemnización que le corresponda.

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