Los subcontratistas deben emitir facturas electrónicas a las administraciones públicas

//Los subcontratistas deben emitir facturas electrónicas a las administraciones públicas

Desde el pasado 1 de julio, las empresas subcontratadas por las administraciones públicas (AAPP) o poderes adjudicadores, tienen que emitir facturas electrónicas siempre que el importe del servicio o trabajo supere los 5.000 euros.

Esta medida está recogida por la Ley 9/2017  de Contratos del Sector Público, marcada bajo directrices del Parlamento y del Consejo Europeo, tiene la finalidad de luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El pasado mes de junio, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un Registro Electrónico Único que permite, entre otras funciones, acreditar la fecha en la que se emiten los contratos y enviarlos directamente a su destinatario.

Este funcionamiento evitará, sin duda, más de un quebradero de cabeza a las empresas que trabajan para las AAPP, ya que así, podrán recurrir a los certificados electrónicos en caso de impago.

La Ley obliga así a que las AAPP presenten durante los dos primeros meses de cada ejercicio todas las facturas de forma electrónica que le han sido emitidas por un valor mayor a 5.000 euros. Es decir, si por ejemplo un contratista A ha firmado un contrato para proporcionar un determinado servicio a una Administración, y éste, a su vez, contacta con usted, autónomo o pyme, para cubrir con su actividad parte de ese contrato, usted se convertiría en subcontratista y estaría sujeto por esta nueva obligación de emitir facturas electrónicas.

Asimismo, también obliga a que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, la Administración envíe una copia del documento de dicha formalización. Y por último, obliga a comunicar cualquier tipo de modificación en el contrato, así como plazos, prórrogas, precio, nulidad de servicios, etc.

Las facturas electrónicas, telemática o digital (los tres términos son equivalentes) es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que esta se expide y recibe en formato electrónico.

Es importante saber que su expedición está condicionada al consentimiento de su destinatario. También es necesario que disponga de un sistema que verifique la autenticidad del emisor, así como que no se ha manipulado desde su creación. Lo habitual es incluir una firma electrónica y un sello de tiempo para garantizar estos aspectos.

Si tiene una empresa operando para la Administración y están incumpliendo sus plazos de pago o tiene cualquier duda con respecto la Ley de Contratos del Sector Público, desde LegaleGo le atenderemos sin ningún compromiso.

Si necesitas este o más servicios de LegaleGo, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:

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