Registro obligatorio de la jornada de los empleados

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Jornada

El pasado 8 de marzo se aprobaron 13 medidas medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre estas, se estableció un registro diario de la jornada de los empleados que tendrá que conservarse durante 4 años.

Esta medida, recogida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019 y que modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  entrará en vigor dentro de 2 meses.

A partir de entonces la empresa tendrá que garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La documentación del registro de jornada se podrá pactar en una negociación colectiva o a través de un acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, pudiendo decidir cómo proceder a este registro de la jornada.

Si bien el Real Decreto deja la facultad a la empresa a la hora de determinar el registro de jornada laboral más adecuado, hemos de tener en cuenta que los Inspectores de Trabajo apuestan por un “sistema de registro mecanizado”, al considerarse el más fiable.

De este modo, tal y como expresó la Audiencia Nacional sobre el registro de la jornadas, se pretende “controlar los excesos de jornada” para proteger a las “personas trabajadoras en situación de indefensión que no pueden atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias”.

El Tribunal supremo en marzo de 2017 destacó que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.

El resto de medidas del real decreto-ley refieren a la protección social y al fomento del empleo indefinido.

En lo que respecta a la protección social se introducen modificaciones en los subsidios por desempleo permitiendo, entre otras novedades, el acceso a los mayores de 52 años.

Por otra parte, en el ámbito del fomento del empleo indefinido, entre otras medidas, se introdujo una bonificación en la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

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