Nuevo varapalo para la plusvalía

//Nuevo varapalo para la plusvalía
conseuencias del COVID-19 en el ámbito administrativo

Según determinó el Tribunal Constitucional en su Sentencia de mayo, la liquidación de plusvalía es nula cuando no existe un incremento del valor en el inmueble en el momento de la transmisión. Ahoara Madrid da un nuevo varapalo para la plusvalía.

En base a esta Sentencia, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado este impuesto de plusvalía al considerar que la Administración no tiene capacidad para calcular la posible ganancia o incremento en base a unos artículos que han sido expulsados del ordenamiento jurídico al declararse nulos.

Recordemos, en este sentido, que el Tribunal Constitucional determinó inconstitucionales los artículos 107.107.2 a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la medida en que someten a tributación situaciones en las que no existe incremento de valor.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina la “barra libre” para recurrir todas las liquidaciones de plusvalía al considerar que son todas nulas al no tener la Administración capacidad de realizar valoración alguna para determinar el posible incremento de valor de los inmuebles. Se anulan concretamente dos liquidaciones del Ayuntamiento de Pinto, sin necesidad de demostrar si ha existido o no un incremento del valor de los terrenos en el período que corresponde. Y ello, porque si los artículos que determinaban esa valoración han sido eliminados de nuestro ordenamiento jurídico, es como si nunca hubieran existido.

Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado para anular estas dos liquidaciones del Ayuntamiento de Pinto que: “Las dos liquidaciones de autos deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial, para la que se carece de parámetro legal”.

Con esta Sentencia, se elimina también por tanto la necesidad de demostrar que ha existido una disminución del valor. No tiene la Administración capacidad de determinar si ha habido incremento o no, si no tiene esa capacidad, no puede acreditar que se debe abonar el impuesto de la plusvalía.

Esta Sentencia sumada a las que ya se están produciendo en todo el país, acredita una vez más que todas las liquidaciones de plusvalía deben ser recurridas. En LegaleGo Abogados en Granada, Jaén y Madrid estamos especializados en derecho administrativo y estamos tramitando una multitud de reclamaciones de plusvalías.

Fuente: El Mundo.

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