Ocupación ilegal de viviendas (#ocupas), nuevo procedimiento

//Ocupación ilegal de viviendas (#ocupas), nuevo procedimiento

A partir del próximo 2 de julio entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo fin es dar una respuesta ágil y efectiva al problema de la ocupación ilegal de viviendas en España, desalojando al ocupante por la fuerza si este se resiste.

La nueva ley será aplicable a viviendas de particulares, de entidades sin ánimo de lucro y, también, de aquellas que pertenezcan a la administración pública. No existe distinción entre viviendas de uso habitual y  segunda vivienda, pero la ley no abarca los locales de negocio.

Son muchos los propietarios que han sufrido ocupaciones en sus titularidades durante meses, e incluso años.  Por ello el principal objetivo de esta ley es expulsar a los ocupas en cuestión de días.

Sin embargo, esta ley de desalojo no es aplicable a personas que dejan de pagar la cuota de alquiler, la cuota hipotecaria, ni a personas que ocupan vivienda de grandes especuladores o fondos buitres. Solo es aplicable si son viviendas que han sido ocupadas sin el consentimiento de los propietarios.

El nuevo procedimiento de desalojo exprés consta de los siguientes pasos:

  1. Cuando el propietario detecta la usurpación de su propiedad, debe presentar una demanda acompañada de los documentos que le acreditan como titular de la vivienda.
  2. La demanda podrá dirigirse a la generalidad de los ocupantes de la vivienda, aunque se desconozca el autor del despojo.
  3. Con la demanda, el demandante puede solicitar la inmediata entrega de la vivienda, pudiendo estar acompañado de agentes de seguridad en el momento del reclamo.
  4. Los ocupantes tendrán el plazo de 5 días para justificar la posesión de la vivienda
  5. Si no la entregan, el tribunal ordenará la entrega inmediata de la vivienda al propietario y el consecuente desalojo de los ocupantes que se encuentren in situ.
  6. En el plazo de 7 días los desalojados podrán atenerse a las medidas de protección que en su caso procedan, por mediación de los servicios públicos competentes.
  7. Si estos no presentan ninguna alegación que justifique la posesión de la vivienda en el plazo establecido, se procederá a dictar sentencia de inmediato.

Si usted está siendo víctima de la ocupación ilegal de una vivienda no dude en solicitarnos más información sobre el procedimiento. Nuestro equipo de profesionales está a su disposición sin ningún compromiso.

Si necesitas este o más servicios de LegaleGo, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:

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