¿Tengo que pagar los impuestos de mi hipoteca?

//¿Tengo que pagar los impuestos de mi hipoteca?

En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró como “abusivas” las cláusulas de los contratos hipotecarios. Pese a dicha declaración, el pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo (TS) estableció que la banca no comete ningún abuso al cargar a los prestatarios de hipotecas el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sin embargo, reconoce que banca y cliente deben compartir los gastos de notaría.

El TS concluyó esto tras estudiar dos recursos de casación presentados a la Audiencia Provincial de Oviedo contra unos prestatarios asturianos a quienes se le atribuían todos los gastos de gestión de la hipoteca.

El TS establece que el Impuesto de Transacciones Patrimoniales (ITP), o gastos notariales, deben ser compartidos entre el banco y el prestatario dado el timbre de los documentos notariales. No obstante, las copias correrán a cuenta de quien las solicite. Por el contrario, la constitución del préstamo incumbe al prestatario, de modo que es él el único responsable de los gastos de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

“Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario“, dice.

Una vez más parece que los bancos ganan la batalla y consiguen evadir la devolución de miles de euros a sus clientes. De todos modos, la sentencia todavía no ha sido publicada por lo que no se puede evaluar la argumentación del TS.

Somos muchos los gabinetes de abogados los que consideramos que no está todo perdido. En primer lugar, no se han tratado otros impuestos hipotecarios como la tasación o Registro de la Propiedad, intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, etc, que podrían correr por parte del banco. En segundo lugar, consideramos que el prestatario no es el único interesado en la constitución de la hipoteca ya que ambas partes son beneficiarias del trámite. Por tanto, la banca, al igual que el prestatario, puede considerarse un sujeto pasivo.

Ciertamente, los AJD constituyen las dos terceras partes de los gastos de constitución de una hipoteca. Teniendo en cuenta que dichos gastos rondan los 3000 euros en España, sigue siendo una suma interesante que negociar.

En LegaleGo somos conscientes de que estos gastos pueden ser significativos para la economía de cualquier familia. Si tiene cualquier duda sobre la constitución de sus gastos hipotecarios, no dude en consultar a nuestro equipo de LegaleGo abogados Granada y Jaén sin ningún compromiso.

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