El procedimiento simplificado de la Ley de Contratos del Sector Público

//El procedimiento simplificado de la Ley de Contratos del Sector Público

La entrada en vigor el 9 de marzo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite agilizar la gestión de los contratos entre administrado y administración mediante un procedimiento simplificado, e incluso, uno aún más corto, el procedimiento simplificado abreviado o supersimplificado. En este post aclararemos las diferencias y requerimientos entre ambos procedimientos.

Las características comunes a ambos procedimientos son:

  • El contrato de licitación debe estar publicado en el perfil del contratante, así como toda la documentación que el licitante necesite para formular su oferta
  • Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de Estado (ROLECE), también conocido como Registro Oficial de Licitadores y Empresas del Sector Público (ROLECSP).
  • Los licitadores deberán presentarse en el registro indicado en el anuncio de la licitación.
  • No se requerirá la constitución de garantía.
  • Tras cerrarse el plazo de envío de la presentación de las ofertas, la adjudicación se realizará en 5 días. La empresa que obtenga la mayor puntuación será informada vía electrónica. Será entonces cuando tenga que aportar en el plazo de 7 días hábiles la documentación que justifique que dispone de los medios necesarios para desarrollar la actividad ofertada.

 

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ABREVIADO

Se trata del procedimiento más corto y para poder acceder a él, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Un contrato por obras debe tener un valor menor a 80.000 euros, y si es un contrato por servicios y suministros, menor a 35.000 euros. Además de esta obligación, todos los criterios de adjudicación deberán ser evaluables mediante la aplicación de fórmulas.

Peculiaridades de la elaboración del procedimiento simplificado abreviado

  • El licitante tendrá 10 días hábiles para elaborar el contrato, tanto en obras como servicios, a excepción de las compras corrientes que tendrán un plazo de 5 días.
  • No tendrá que demostrar solvencia económica, financiara, técnica o profesional.
  • La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico.
  • La valoración de la oferta se valorará automáticamente a través del programa.
  • La apertura de proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

Se trata del procedimiento un poco más complejo que el abreviado, aunque también ágil. Para poder acceder a él, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El contrato por obras debe tener un valor menor a 2 millones de euros, y si es un contrato por servicios y suministros, menor a 100.000 euros. Además de esta obligación, si los criterios de adjudicación no son solo evaluables mediante la aplicación de fórmulas, sino que también están sujetos a juicios de valor, no deben superar el 25% del total, o el 45% si se trata de un servicio de tipo intelectual, por ejemplo, un servicio de arquitectura.

 Peculiaridades de la elaboración del contrato abierto simplificado

  • El licitante tendrá 20 días hábiles para elaborar una oferta de obras y 15 días para elaborar una de servicios y suministros.
  • Sí tendrán que demostrar solvencia económica, financiara, técnica o profesional.
  • La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico, si son criterios evaluables mediante fórmulas, o, en caso de que existan criterios sujetos a juicio de valor, añadir otro sobre o archivo electrónico más.
  • La apertura de proposiciones con criterios sujetos a juicios de valor se realizará como máximo a los 7 días del envío de la oferta, sin embargo, las valoraciones de los criterios evaluables mediante fórmulas no se realizarán hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.

En otros post hemos hablado sobre temas relacionados cómo por qué los subcontratistas deben emitir facturas electrónicas, o del papel que juegan las pymes en la contratación pública y de otras novedades en contratación pública para pymes.

Si tiene cualquier duda con respecto a la Ley de Contratos del Sector Público puede comunicarse con nosotros en cualquier momento.

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