¿Qué debo hacer con una subrogación de hipoteca con cláusula suelo?

//¿Qué debo hacer con una subrogación de hipoteca con cláusula suelo?

¿QUÉ ES UNA SUBROGACIÓN DE HIPOTECA?

Cuando hablamos de subrogación de hipoteca, hablamos de un cambio de sujeto con respecto a una deuda. Este fenómeno se extendió con la venta de las viviendas de promoción, donde la promotora adquiría un préstamo y después lo revendía, haciendo aceptar al nuevo comprador el préstamo inicial.

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA HIPOTECA SUBROGADA CON CLÁUSULA SUELO?

El prestatario actual de la hipoteca, al haber aceptado los términos impuestos por la promotora o el anterior prestatario, está en su pleno derecho de reclamar las condiciones de la hipoteca.

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE INFORMAR AL NUEVO PRESTATARIO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO?

En primer lugar, la promotora es responsable de informar sobre las condiciones de venta, incluidas las condiciones relativas a la financiación según el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril. No obstante, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo en su última sentencia “El banco no está exento de las obligaciones de información precontractual en los supuestos de subrogación, con o sin novación, del adquirente de la vivienda en el préstamo promotor “. La entidad bancaria debe cumplir con las exigencias legales de información previa y transparencia que marca el TS.

A demás, el banco es el último beneficiario de la cláusula suelo. Por ello debe poner en conocimiento del comprador los riesgos que está asumiendo al aceptar el contrato de la promotora o del anterior comprador.

¿ME CONCEDERÍAN LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO?

El TS ha reiterado una vez más que “si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE (EDL 1993/15910) y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia.”

Es decir, si la entidad no ha informado al nuevo prestatario de las condiciones de la hipoteca con total transparencia, la cláusula pasaría a ser nula.

¿MÁS DUDAS SOBRE LAS SUBROGACIÓN DE SU HIPOTECA?

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