Detalles del Caso
CONSEGUIMOS QUE LA MARCA "I LOVE GRANADA" SEA RECONOCIDA
Descripción del caso
Ideal Granada y Granada Hoy publican el último caso ganado como abogados de marcas por el que conseguimos que la marca “I LOVE GRANADA” sea reconocida a una empresa de Granada.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha reconocido el derecho de marca a dos empresarios granadinos que registraron la marca “I LOVE GRANADA” (donde love es grafiado con un corazón) en el Registro Oficial de Patentes y Marcas en el año 2.009.
Los dos empresarios granadinos hermanos Reche registraron la marca mixta “I LOVE GRANADA” destinada a la comercialización de camisetas y tazas con el distintivo “I love Granada” en el ámbito territorial de Granada, en el año 2.009. Fue desde ese momento, en el que adquirieron el uso exclusivo de la misma.
Sin embargo otra mercantil fabricaba, comercializaba y distribuía productos y suvenirs en los que plasmaba la marca I LOVE GRANADA sin autorización que legitimara dicho uso. Fue por ello que los hermanos Reche interpusieron demanda con el despacho LegaleGo como abogados de marcas contra la mercantil por violación del derecho de marca.
Desde que la marca fuera registrada en el año 2.009, los hermanos Reche adquirieron el derecho de uso exclusivo de la misma por lo que el uso de la marca por la otra empresa implicaba un uso fraudulento de la marca debido al riesgo de confusión en el público y al ilegítimo aprovechamiento del trabajo y del esfuerzo realizado por los hermanos Reche para potenciar la marca.
Es precisamente en este sentido en el que se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, entendiendo que los hermanos Reche son los legítimos titulares de la marca “I LOVE GRANADA” y por ende los únicos que pueden utilizar dicho distintivo. En concreto, en la propia sentencia dictada por el Juzgado se recoge: “el uso de tales marcas para distinguir productos distintos pero incluidos en el mismo sector de comercialización (recuerdos para turistas) implica una infracción de la marca, no obstante el carácter de no similares de los productos identificados con aquellas…
Por tanto, no puede sostenerse que la parte demandada pretenda exclusivamente informar a sus clientes del origen geográfico del producto, sino que ello implica un aprovechamiento indebido de las marcas de la parte actora, sin que ese uso pueda quedar autorizado en virtud de lo dispuesto en el art. 37”.
Pero además de reconocerse la titularidad de la marca, como nos confirman desde el despacho LegaleGo como abogados de marcas, se ha conseguido que se le castigue a la empresa fraudulenta con multas coercitivas si continúan con el uso de la marca y a que se le indemnice a los hermanos Reche por todos los daños y perjuicios ocasionados.
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