Detalles del Caso
EVITAMOS QUE NUESTRO CLIENTE TENGA QUE DEVOLVER UNA SUBVENCIÓN DE LA JUNTA
Descripción del caso
LegaleGo Abogados Granada, como abogados especialistas en derecho administrativo, consigue que una empresa no tenga que devolver una subvención que le entregó la Junta de Andalucía de más de 200.000.-€
Después de un año de conceder y aprobar una subvención de más de 200.000.-€ por parte de la Junta de Andalucía, se acordó por esta Administración la devolución o reintegro de la misma al considerar que no se había cumplido el requisito de efecto incentivo.
Si bien por parte de la Administración otorgante de la subvención se comprobó y fiscalizó que se cumplían todos los requisitos para su concesión, año después se acordó su devolución en base a un procedimiento de control financiero realizado por la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tras más de 5 años recurriendo y pleiteando con la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a la empresa defendida por LegaleGo Abogados Granada al considerar que la Administración incumplió los requisitos formales del procedimiento administrativo para requerir el reintegro.
Así y como considera LegaleGo Abogados Granada, la Administración siempre falla. Si bien se acreditó legalmente que se cumplían todos los requisitos para el otorgamiento de la subvención, tras analizar todo el expediente administrativo, pudimos comprobar que existían varios defectos formales durante la tramitación del procedimiento de reintegro. En este sentido, ha fallado el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia.
En aquellos casos en los que el procedimiento de reintegro de una subvención se inicia como consecuencia de un procedimiento de control financiero, el órgano gestor de la subvención debe iniciar el expediente de reintegro en el plazo de dos meses en el caso de Andalucía desde que por la Intervención General que realiza el control financiero recoge o concluye la procedencia de reintegrar la subvención.
Así, como prevé el artículo 95.4 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, “el órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta, la incoación del procedimiento de exigencia de reintegro”.
Este plazo, sin embargo, no fue respetado en el caso defendido por LegaleGo Abogados Granada ya que el inicio del procedimiento de reintegro contra la empresa se produjo 5 meses después desde que la Intervención General propuso su incoación. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia determina la nulidad del reintegro al ser contrario en derecho.
Este fallo de la Administarción identificado y defendido por LegaleGo Abogados Granada, ha permitido que una empresa no tenga que devolver los más de 200.000.-€ que se le habían concedido como subvención y que se le requerían junto con los intereses. La cantidad total que se reclamaba por la Administación eran de 225.000. euros
Desde LegaleGo Abogados Granada como especialistas abogados derecho administrativo, defendemos a empresas y particulares contra los abusos de la Administración. Pues como defendemos, no todo vale.