Detalles del Caso
Descripción del caso
LegaleGo Abogados Granada cuenta con abogados especializados en diferentes ámbitos del derecho, entre los que encontramos: urbanismo. Gracias a ello, conseguimos anular todo un procedimiento urbanístico de desarrollo de la Unidad de Ejecución de las Infantas, en Jaén.
La Junta de Compensación
Una de las propietarias de terrenos afectados por este Plan General de Ordenación Urbanística, no fue notificada de la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases. Fue así, a pesar de haber participado durante toda la tramitación del procedimiento. Además, tampoco se le comunicó o requirió para la constitución de la Junta de Compensación, la cual es necesaria para el desarrollo urbanístico de cualquier terreno. Así lo establece el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Era una propietaria más afectada por el incorrecto procedimiento del Ayuntamiento. Por ello, acudió a nosotros con el fin de conseguir una resolución favorable y justa con respecto a esta Unidad de Ejecución.
Cuando llegó el momento de que el promotor presentara las escrituras de esta Junta de Compensación, aun no se le había notificado nada acerca de su posición como propietaria de terrenos en la UE-30 del PGOU. Y a pesar de que previamente lo había acreditado, y que el Ayuntamiento lo había comprobado, no puedo comparecer en dicha junta porque nadie le avisó.
Propiedad de procedencia desconocida
Pero además, de manera injustificada, apareció el Excmo. Ayuntamiento de Jaén como propietario de unos suelos de los que nunca había tenido constancia. Esto mismo lo reconoció el propio negociador del patrimonio de este ayuntamiento. Así, nos planteamos lo siguiente. ¿Por qué no se le preguntó a una propietaria acerca de la ejecución de un plan en su terreno? ¿Por qué el Ayuntamiento se adjudicó metros de propiedad de procedencia desconocida?
Tras cuestionarnos esto, tuvimos la oportunidad de conocer que se estaban realizando obras en terreno de su propiedad. Pero fue sin ningún tipo de autorización. Por ello comenzamos a reclamar. Por un lado, la nulidad de los actos de aprobación inicial y definitiva del proyecto de Estatutos y bases de actuación, constitución de la Junta de Compensación y del Proyecto de Reparcelación y, por otro, la retrotracción de todas la actuaciones al momento en el que se produjo la infracción o error por parte de esa Administración.
El Ayuntamiento nunca respondió a este escrito.
El procedimiento contencioso – administrativo
Esto supuso el comienzo de un procedimiento contencioso administrativo de la mano de nuestros abogados de urbanismo y del letrado Sergio Oya Valverde . Finalmente, dos años después, el Juzgado de Jaén nos daba la razón. Es decir, determinaba la nulidad de los actos administrativos posteriores a la aprobación definitiva de estatutos y bases de la Unidad de Ejecución 30 del PGOU de Jaén y posteriores actos.
Son estos casos cuando más orgullosos nos sentimos de haber hecho justicia. Es así porque el cliente se sitúa en una situación de vulnerabilidad frente a la administración. Y a pesar del desarrollo urbanístico y de tanto tiempo transcurrido, conseguimos que se reconocieran los derechos de nuestro cliente.