La ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible
La ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina señalando que una sociedad tiene personalidad jurídica aunque se encuentre disuelta y liquidada.
¿Qué ocurre si el domicilio en el que fue notificado el procedimiento de apremio es distinto a aquél en el que se intentó, por una sola vez, la notificación de
Primera sentencia por la que se obliga a una entidad financiera a la devolución de los gastos de hipoteca que ya estaba cancelada.
GRUPO LEGALEGO 16 SL ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y gracias al que ha desarrollado un estudio de mrcado para apoyar la creación y consolidación de empresas innovadoras. [21/03/2019]. Para ello ha contado con el apoyo del Programa InnoCámaras de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].