Imagina que llevas meses en una obra. Has movilizado personal, maquinaria y recursos. Los pagos no llegan, los retrasos se acumulan, y un día la empresa principal te comunica que ya no contará contigo. Eso es un conflicto contrato de obra en su forma más habitual: una ruptura sin previo aviso que tiene consecuencias jurídicas muy concretas. Lo que empieza como un conflicto contrato de obra entre empresas acaba en el juzgado. Y el resultado suele ser muy diferente al que
Para reclamar impagos entre empresas de forma eficaz hay que actuar pronto. Los plazos corren desde el primer día. Cuanto antes se actúa, más opciones hay sobre la mesa. El primer paso: requerimiento de pago (burofax) Antes de ir a juicio, conviene formalizar la reclamación por escrito mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Sirve para dos cosas: deja constancia fehaciente de que se ha reclamado la deuda e interrumpe el plazo de prescripción. En muchos casos es suficiente
«Es una sociedad limitada, mi responsabilidad está limitada al capital que aporté.» Esa frase es cierta como socio, pero no siempre lo es como administrador. La responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad tiene reglas propias y puede alcanzar el patrimonio personal. La Ley de Sociedades de Capital separa dos planos que conviene no confundir. El primero es la responsabilidad de los socios; el segundo, la de los administradores. La primera está limitada a la aportación