«Es una sociedad limitada, mi responsabilidad está limitada al capital que aporté.» Esa frase es cierta como socio, pero no siempre lo es como administrador. La responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad tiene reglas propias y puede alcanzar el patrimonio personal.
La Ley de Sociedades de Capital separa dos planos que conviene no confundir. El primero es la responsabilidad de los socios; el segundo, la de los administradores. La primera está limitada a la aportación de cada socio. La responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad es distinta y puede comprometer su patrimonio personal en determinados supuestos.
Índice
- 1 El deber de diligencia y lealtad, la base de todo
- 2 La causa de disolución por pérdidas y el plazo de dos meses
- 3 El deber de instar el concurso
- 4 Dos acciones distintas: social e individual
- 5 El levantamiento del velo, la vía de último recurso
- 6 Responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad: qué implica en la práctica
- 7 Preguntas frecuentes
- 7.1 ¿Un socio que no es administrador responde de las deudas de la empresa?
- 7.2 ¿Cuándo debe disolverse una sociedad por pérdidas?
- 7.3 ¿Qué pasa si el administrador no convoca la junta a tiempo?
- 7.4 ¿Es lo mismo no disolver a tiempo que no solicitar el concurso?
- 7.5 ¿El levantamiento del velo se aplica siempre que hay una deuda impagada?
- 7.6 Compártelo:
El deber de diligencia y lealtad, la base de todo
En primer lugar, el artículo 225 LSC exige a los administradores desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario. El artículo 227 añade el deber de lealtad: actuar de buena fe y en interés de la sociedad. El artículo 236 LSC establece que los administradores responden por el daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Esa responsabilidad alcanza frente a la sociedad, a los socios y a los acreedores. Para que surja, debe mediar dolo o culpa.
Además, sobre esa base general se construyen los dos supuestos más frecuentes de responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad. La primera es la responsabilidad por no disolver a tiempo. La segunda es la responsabilidad concursal.
La causa de disolución por pérdidas y el plazo de dos meses
En concreto, el artículo 363.1.e) LSC establece que una sociedad debe disolverse cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Esta obligación puede evitarse si se aumenta o reduce capital en la medida suficiente, o si procede solicitar el concurso.
Cuando la sociedad se encuentra en causa legal de disolución, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses. El objetivo es que la junta adopte el acuerdo de disolución. Si procede, puede adoptar también las medidas necesarias para superar la situación. No obstante, existen especialidades cuando se ha solicitado el concurso o se han iniciado negociaciones para un plan de reestructuración. En esos casos, mientras produzcan efectos, puede quedar suspendido el deber de convocar la junta y la responsabilidad por su incumplimiento.
Sin embargo, el artículo 367 LSC es la norma que más responsabilidad genera en la práctica. Los administradores que incumplan esa obligación responden solidariamente de las deudas sociales contraídas después de la causa legal de disolución. En otras palabras: las deudas contraídas después del momento en que debería haberse disuelto la sociedad pueden recaer sobre el administrador. Si este no hizo lo que la ley le exige, responde con su propio patrimonio.
El deber de instar el concurso
Por otra parte, cuando la sociedad está en insolvencia, el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, TRLC) impone a los administradores el deber de solicitar la declaración de concurso. El plazo es de dos meses desde que hubieran conocido o debido conocer ese estado (artículo 5 TRLC y concordantes).
De hecho, no solicitarlo a tiempo es uno de los elementos que el juzgado valora al calificar el concurso. Si el concurso se califica como culpable por la conducta de los administradores, el TRLC permite condenarlos a cubrir el déficit concursal. Esta responsabilidad concursal se regula en el artículo 456 TRLC. Además, pueden sufrir consecuencias personales como la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo determinado.
Asimismo, al margen de estos supuestos ligados a la insolvencia, la LSC prevé dos acciones principales de responsabilidad frente a los administradores. La acción social de responsabilidad (artículos 238 y siguientes LSC) tiene por objeto reparar el daño causado al patrimonio de la sociedad. Pueden ejercitarla la propia sociedad, los socios en los supuestos legalmente previstos o, subsidiariamente, los acreedores. Por su parte, la acción individual (artículo 241 LSC) permite a socios o terceros reclamar directamente al administrador. Esto incluye a los acreedores, siempre que el daño les haya sido causado de forma directa. Para ello, el perjuicio debe ser directo, no un mero reflejo del daño sufrido por la sociedad.
El levantamiento del velo, la vía de último recurso
Por último, existe además una doctrina jurisprudencial, no codificada en un artículo concreto, conocida como el levantamiento del velo societario. Los tribunales la aplican de forma restrictiva: únicamente en supuestos de uso fraudulento o abusivo de la personalidad jurídica para perjudicar a terceros o eludir responsabilidades. En esos casos, permite hacer responder directamente a quienes están detrás de la sociedad cuando esta ha sido usada como instrumento de fraude. No es una vía automática ni general: exige acreditar ese uso abusivo caso por caso.
Responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad: qué implica en la práctica
En definitiva, que una sociedad tenga deudas no convierte automáticamente a sus administradores en responsables personales. Lo que sí genera responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad es la inacción. No convocar la junta cuando toca, no solicitar la disolución cuando corresponde, no instar el concurso cuando la insolvencia es evidente: todo eso puede derivar en responsabilidad personal. Por eso conviene conocer bien cuándo y cómo opera la responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad.
Por eso, para un administrador, la recomendación práctica es clara. Lo primero es llevar una contabilidad que permita detectar a tiempo la situación patrimonial real. Lo segundo es actuar dentro de los plazos legales en cuanto aparecen señales de pérdidas o insolvencia. No sirve esperar a que la situación mejore sola.
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Preguntas frecuentes
¿Un socio que no es administrador responde de las deudas de la empresa?
No, su responsabilidad como socio está limitada a su aportación al capital social. La responsabilidad personal por deudas sociales que analiza este artículo es la del administrador, no la del socio.
¿Cuándo debe disolverse una sociedad por pérdidas?
Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca capital en medida suficiente (artículo 363.1.e LSC).
¿Qué pasa si el administrador no convoca la junta a tiempo?
Responde solidariamente de las deudas sociales posteriores al momento en que debió disolverse la sociedad (artículo 367 LSC).
¿Es lo mismo no disolver a tiempo que no solicitar el concurso?
No. Son dos deberes distintos, con plazos y consecuencias distintas. Ambos surgen en contextos de crisis patrimonial de la empresa y pueden concurrir en un mismo caso.
¿El levantamiento del velo se aplica siempre que hay una deuda impagada?
No. Es una doctrina de aplicación restrictiva, reservada a supuestos de uso fraudulento o abusivo de la sociedad para eludir responsabilidades, no un mecanismo automático frente a cualquier impago.
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