Monthly Archives: junio 2016

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El vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador

El  pasado 15 de junio el Tribunal Supremo dictó Sentencia número 409/2016, creando doctrina en relación a la carga tributaria del Impuesto Bienes Inmuebles (IBI), regulado en los artículos 61, 63 y 75 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL).Si bien es cierto que el hecho imponible del impuesto es la propiedad del bien inmueble en concreto y el sujeto pasivo obligado al pago es el propietario del inmueble a la fecha del devengo del impuesto, es decir, el primer día del

Cláusulas suelo: ¿devolución total?

Si hasta ahora la tendencia jurisprudencial en el panorama jurídico español ha ido encaminada a la devolución de cantidades cobradas de más de forma retroactiva hasta el 9 de mayo de 2013, con el fin de evitar demasiados desequilibrios en la solvencia del sector bancario, puede estar al llegar una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la que se determine la devolución de todas las cantidades desde que se firmaron las hipotecas. Esto se recoge en el quinto

¿Cómo reclamar una deuda por la vía judicial?

El procedimiento judicial más común al que se recurre a la hora de reclamar una deuda es el procedimiento monitorio. Viene regulado en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Para iniciar este procedimiento, se ha de demostrar que hay documentos suficientes en los que conste que la deuda existe la cual ha de ser líquida, determinada y vencida. El procedimiento monitorio se puede iniciar por el acreedor mediante un escrito en el que

¿Es necesaria una mínima actividad probatoria por el Inspector de Trabajo antes de emitir una acta de infracción?

Con carácter general, no puede admitirse sin más que todo documento administrativo ni todo contenido del mismo plasmado en un expediente se convierta en actividad probatoria, excusándose la Administración o, en este caso el Inspector de Trabajo, en la llamada “presunción de certeza” de los documentos administrativos. Debe extremarse, en este sentido, el rigor en el cumplimiento de los elementos que establece la legislación a la luz de los principios constitucionales, impidiendo que la “presunción de certeza” se erija en dueña

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