¿Cómo reclamar una deuda por la vía judicial?

//¿Cómo reclamar una deuda por la vía judicial?

El procedimiento judicial más común al que se recurre a la hora de reclamar una deuda es el procedimiento monitorio. Viene regulado en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Para iniciar este procedimiento, se ha de demostrar que hay documentos suficientes en los que conste que la deuda existe la cual ha de ser líquida, determinada y vencida.

El procedimiento monitorio se puede iniciar por el acreedor mediante un escrito en el que (i) se especifique qué tipo de documento se está presentando y la cuantía que se reclama, (ii) se identifique los datos del acreedor y deudor y, (iii) se solicite al juzgado del que se le requiera al pago al deudor mediante orden judicial.

Los documentos más comunes que deben aportarse para acreditar la deuda son la factura, albarán de entrega y burofax de requerimiento.

Además de aportar estos documentos, se pueden solicitar otros medios de prueba como el interrogatorio de las partes, la testifical o la pericial.

Una vez presentada la petición inicial de monitorio, el Juez dictará un Decreto mediante el cual se requerirá al deudor para que:

1) Pague en el plazo de 20 días hábiles.

2) Presente los motivos pertinentes en caso de que exista oposición.deuda

El deudor cuando recibe el requerimiento del Juzgado, puede:

A) Pagar la cantidad reclamada.

B) Oponerse en el plazo concedido, lo que implica que:

  • Si la deuda es menos de 6000 €: se procederá a través de un juicio verbal. El juez analizara si los motivos alegados pueden o no prosperar. Aquí han de ser presentados por el acreedor todos los documentos que acrediten la existencia de la deuda. El deudor también podrá presentar aquellos documentos en los que base su oposición.
  • Si la deuda es más de 6000 €: el juez dictará un decreto de terminación del procedimiento monitorio y requerirá al acreedor para que inicie el procedimiento pertinente de juicio ordinario, mediante una nueva demanda.

C) No pagar ni oponerse.

Si la resolución judicial es favorable, en la que se reconoce el derecho de crédito del acreedor, y si el deudor no paga, se dictará un Decreto que pondrá fin al procedimiento monitorio e instará a la parte acreedora para que solicite la ejecución mediante escrito (demanda de ejecución).

A través de esta vía de ejecución iniciada por el juzgado se abre una nueva fase en la que se ordena proceder al embargo de los posibles bienes del deudor, donde se exigirá la cantidad principal reclamada inicialmente de la deuda, así como los gastos e intereses correspondientes.

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