El vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador

//El vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador

El  pasado 15 de junio el Tribunal Supremo dictó Sentencia número 409/2016, creando doctrina en relación a la carga tributaria del Impuesto Bienes Inmuebles (IBI), regulado en los artículos 61, 63 y 75 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL).Si bien es cierto que el hecho imponible del impuesto es la propiedad del bien inmueble en concreto y el sujeto pasivo obligado al pago es el propietario del inmueble a la fecha del devengo del impuesto, es decir, el primer día del año natural, el Tribunal Supremo admite la posibilidad de que el vendedor que hubiera abonado el IBI pueda repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que cada una lo sea.

En el litigio planteado,el Tribunal Supremo da la razón a la parte vendedora, quien había pagado el IBI anual de un bien inmueble que vendió posteriormente el 16 de marzo de 2.009, para repercutir contra los compradores la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo en el que dejó de ser propietaria del inmueble.  Sobre este punto se pronuncia la Sala expresamente determinando que “El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del C. Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del C. Civil)”.

Por tanto, el obligado al pago del IBI será el propietario del inmueble que lo sea en cada momento y por el tiempo que lo sea, pudiendo repercutir contra el nuevo propietario la parte proporcional del impuesto según la titularidad del dominio, salvo que las partes hubieran pactado la imposibilidad de la repercusión.

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