Registro Morosos

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resolución o modificación de un contrato por el COVID-19

REGISTRO DE MOROSOS

Como abogados en Granada, con sede en Jaén y Madrid, son numerosas las ocasiones en las que los clientes nos comunican que han sido inscritos en un registro de morosos de forma injusta.

Los casos más comunes son por descubiertos en entidades bancarias por productos que ni siquiera sabemos que tenemos contratados o por las compañías telefónicas que intentar aplicarnos cargos de permanencia.

Cada vez más, las grandes compañías están realizando esta práctica de incluir nuestros datos en registros de morosos como medida de presión para reclamar una deuda. Inclusión que en la mayoría de los casos, causa unos graves perjuicios para cualquier persona si decide pedir financiación para adquirir un coche o comprar una casa.

Para las grandes compañías, además, es muy sencillo llevar a cabo esta inclusión. Basta con que justifique con que mantiene una deuda con la persona en cuestión. Está inclusión en cualquier caso, es lícita o no dependiendo de si la deuda es real o existen dudas sobre la misma.

Por ello, cuando tentemos constancia de que hemos sido incluidos en una lista de morosos, lo primero que tenemos que comprobar es si la deuda existe o ya está pagada. Existen casos en los que aunque la deuda existe, únicamente es por orden de la compañía pues para nosotros no existe deuda alguna. Por ejemplo, el caso más típico es la reclamación de una permanencia por parte de una compañía telefónica a una empresa amparándose en la ejecución de un contrato que se ha resuelto y que tenía permanencia. Cuando la resolución de ese contrato se ha producido como consecuencia de un incumplimiento por parte de la compañía telefónica. En estos casos, no está clara la existencia de la deuda pues si la empresa comunicó la resolución del contrato por incumplimiento de forma fehaciente (burofax), no se podría aplicar un cargo por permanencia.

Requisitos

  • Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
  • El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Si la inclusión de nuestros datos es improcedente, deberemos remitir un escrito justificando que no existe deuda alguna al fichero de morosos en cuestión. Tras comunicarle a la compañía que ha procedido la inclusión nuestro escrito, determinará la continuación o cancelación de nuestros datos. Normalmente, si se acredita que la deuda es improcedente o que existe dudas sobre la misma, el registro de morosos comunica la cancelación de los datos.

Asimismo, se puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Las multas por incluir de forma irregular en un fichero van desde los 900 hasta los 600.000 euros.

Criterios

Por último y si consideramos que la inclusión de nuestros datos en un registro de morosos ha vulnerado nuestro derecho al honor, podremos reclamar una indemnización a la compañía que ha incluido nuestros datos. La cuantía de esa indemnización, si bien antes no había criterio uniforme para determinarla, se establecerá conforme a los criterios que fijó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de abril de 2017. Estos criterios son:

  • La difusión.
  • Ll número de empresas que lo hayan consultado.
  • La permanencia en el tiempo de la inclusión de los datos en el registro.

Procedimiento judicial

El fundamento de la existencia de listas de morosos como ASNEF es el incumplimiento de obligaciones dinerarias. El problema aparece cuando las empresas inscriben a supuestos deudores incumpliendo normativa y vulnerando derechos.

La mayoría de las veces la deuda no es cierta o exigible. Puede no constar expresamente la posibilidad de acabar inscrito en estas listas en caso de incumplimiento. Otras veces, la empresa ni siquiera ha tratado de reclamar la deuda previamente.

Por tanto, llevan a cabo inscripciones de manera indiscriminada, sin tener en cuenta los requisitos legales o parándose a analizar los daños y perjuicios que puede suponer esta inscripción para el cliente.

En consecuencia, es recomendable acudir a la vía judicial. El juez determinará si realmente se ha vulnerado el derecho al honor del afectado. Además establecerá o no una indemnización que la empresa deberá pagar a su cliente.

Cuantía de la Indemnización

El Tribunal Supremo ya ha establecido en diversas sentencias que las indemnizaciones al afectado por este tipo de inscripciones ilegales, no pueden ser simbólicas. Las cantidades oscilan entre los 3.000 y los 12.000 euros, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

La jurisprudencia toma en cuenta los siguientes criterios para establecerla:

  1. Tiempo de permanencia en la lista de morosos.
  2. Publicidad de la inscripción mediante consultas de otras empresas.
  3. Esfuerzo del perjudicado por solucionar extrajudicialmente la situación.
  4. Insistencia del acreedor en la inscripción a pesar de los avisos de la ilegalidad.
  5. Servicios o productos denegados al afectado por estar inscrito en esa lista.

Abuso de la utilización ilegal de las listas de morosos

En los últimos años, las empresas han aumentado el uso incorrecto de estas listas.  La creación de las listas de morosos fue pensada para publicitar la verdadera insolvencia de determinados clientes. Sin embargo, se ha convertido en un mecanismo de presión de cobro que está perjudicando a numerosas personas.

A pesar de que ASNEF es una gran asociación con objetivos claros y legítimos, las empresas acreedoras la utilizan en numerosas ocasiones para conseguir un enriquecimiento injusto. Consiguen que a algunos  de sus clientes se les nieguen servicios tan básicos como un contrato con una compañía telefónica.

Casos de éxito Legalego Abogados

Legalego Abogados cuenta con un equipo de abogados que ya ha conseguido justicia para muchos de nuestros clientes. A pesar de pasar tiempo figurando como moroso, es importante conseguir que se reconozcan los derechos de nuestros clientes. Además de condenar a esas empresas acreedoras a indemnizar por los daños ocasionados.

Puedes ver algunos de nuestros casos más destacados “LegaleGo Abogados consigue una indemnización por daño moral para un empresario” publicado en el Ideal Granada y “Orange indemniza a una empresa granadina por inscribirla en un registro de morosos”.

Si sus datos han sido incluidos en algún registro de morosos como Asnef-Equifax de forma injusta por no existir deuda alguna o por haber dudas sobre la misma, llámenos como Abogados en Granada, con sede en Jaén y Madrid, para que sus datos sean cancelados y conseguir una indemnización si procediese.

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