El COVID-19 y la multitud de medidas adoptadas por el Gobierno nos ha situado a las empresas en una clara posición de inferioridad e indefensión. Conscientes de la situación en la que se van a encontrar las empresas el día después de la vuelta a la “casi normalidad”, queremos formar parte de tu “reconstrucción” para asesorarte y ayudarte en las siguientes actuaciones:

Demandas y reclamaciones por parte de los trabajadores.

Las medidas establecidas por el Gobierno pretenden “bloquear” el mantenimiento de toda la plantilla en nuestra empresa. Así, el artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, estableció que la extinción de la relación laboral sería considerada como improcedente.

No se entenderán como justificativas la extinción del contrato de trabajo ni el despido las causas de pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 como son:

  • Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
  • Descenso del volumen de pedidos, ventas, contrataciones, número de servicios a prestar, clientes a atender u obras a ejecutar, rescisión de una contrata o reducción de su objeto…

 

Esto implicaría que los despidos realizados desde el 14 de marzo, que hayan tenido su origen en el COVID19 podrían considerados improcedentes, obligando a las empresas a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado.

Sin embargo, son muchas las causas que han podido provocar la extinción de la relación laboral como son (i) las que resulten ajenas a la voluntad del empresario, (ii) que se puedan resolverse valida y lícitamente por la concurrencia de expiración del tiempo convenido, (iii) realización de la obra o servicio objeto del contrato,

Por ello, en LegaleGo con abogados en Granada le ayudamos en:

  • Asesoramiento en  Suspensiones y extinciones de las relaciones laborales individuales, tanto con base en causas objetivas como disciplinarias.
  • Asesoramiento en materia de contratas o prestaciones de servicios con terceros y empresas de trabajo temporal.
  • Defensa de los intereses de nuestros clientes ante todas las instancias de los órganos judiciales laborales y contencioso-administrativos, incluyendo cualesquiera trámites hasta la obtención de sentencia firme (juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional…).

Procedimientos sancionadores por la inspección laboral.

Todas las medidas laborales extraordinarias adoptadas por el Gobierno por el COVID-19, han venido junto con un aumento del poder de las inspecciones laborales para poder sancionar a las empresas.  Ya que podrán revisar de oficio todo lo realizado por las empresas y sancionar incluso si se equivoca las empresas en la aportación de algún dato.

Así, y según la Disposición adicional Segunda Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, se sancionarán:

  1. las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones,
  2. la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Además, el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Si bien se deja muy abierta la potestad de la inspección para sancionar en este sentido, recodemos que la laboral inspectora está sujeta a unos principios de legalidad, seguridad jurídica, motivación, proporcionalidad y que no todo cabe.

Por ello, desde LegaleGo le podemos ayudar en:

  • Elaboración, redacción y presentación de escrito de alegaciones contra las actas de inspección o liquidación.
  • Elaboración, redacción y presentación de recursos administrativos contras las actas de inspección o liquidación.
  • Demandas antes las resoluciones de la inspección o Administración.

Recursos contra Resoluciones de los ERTE.

Los ERTE hasta el COVID-19 eran un gran desconocido para muchas empresas que han visto en este mecanismo, el único salvavidas para poder continuar con su actividad económica. Sin embargo, su regulación excepcional y extraordinaria con una regulación específica para el COVID-19 ha ocasionado mucha incertidumbre y dudas en su aplicación.

Esta inseguridad en la aplicación y resolución de los ERTE, de hecho, ha provocado que la propia Inspección de Trabajo y la propia ministra de Trabajo hayan intentado establecer unas pautas de aplicación para todas las inspecciones provinciales.

Incluso después de la aprobación del ERTE por silencio administrativo y de justificar sus causas, se están denegando por las autoridades los ERTE de forma desproporcionada, injusta e ilógica. La empresa debió obtener el ERTE. Si este es su caso, contra la denegación del ERTE, le podemos ayudar con:

  • la tramitación de un nuevo ERTE,
  • la preparación y presentación del recurso administrativo,
  • la demanda ante el Juzgado.

Tramitación de ERE y ERTE por no poder incorporar a los trabajadores tras el estado de alarma.

Los ERTE por causas especiales por el COVID-19 han intentado paliar las dificultades de las empresas que han tenido que cerrar, que no han podido continuar con su trabajo o que se han quedado sin trabajo, que no tenían suministro de material, etc.

A través del Real Decreto Ley 18/202 para defensa del empleo se ha ampliado por parte del Gobierno los ERTEs hasta el 30/6/2020 pudiendo la empresa ir incorporando de forma paulatina al personal. El Servicio Público de Empleo (SEPE) ha aclarado cómo tienen que actuar las empresas a la hora de comunicar modificaciones en los ERTEs.

Sin embargo, nada se ha previsto para el día después de todo esto. No solo después del estado de alarma, sino en cómo se recuperará la empresa durante los próximos meses. Una de las cuestiones que más preocupa en las empresas es, ¿qué hacer con los trabajadores después del ERTE del COVID-19 si continúa sin tener trabajo o si éste se reduce drásticamente?

Dada la ausencia de soluciones por parte del Gobierno y las limitaciones impuestas en las medidas extraordinarias laborales, lo único que nos quedaría es hacer un nuevo ERTE o incluso un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Así, además, lo confirmó la propia Ministra de Trabajo el 3/4/2020  en una entrevista en la SER (minuto 4 al 6:22).

Desde LegaleGo le ayudamos y asesoramos en la tramitación del ERE o ERTE según cada caso.

Asesoramiento, negociación y defensa judicial en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa.

La crisis que sufrimos las empresas, provocará que no podamos cumplir con nuestra obligaciones contractuales para con otras empresas, o que esas empresas no cumplan para con nosotros. Como puede pasar por ejemplo, con el pago de facturas.

Esta imposibilidad de cumplimiento de nuestras obligaciones podrá resolverse o exigirse a través del instrumento “rebus sic stantibus” que significa  “estando así las cosas”. Mediante este instrumento se prevé la posibilidad de resolver nuestros contratos si se producen circunstancias sobrevenidas y excepcionales que afectan a la base del contrato que firmamos ya que ha habido un cambio de las condiciones inicialmente pactadas.

Para la aplicación de este instrumento para resolver nuestros contratos será necesario:

  • Que se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias que motivaron el contrato.
  • Que exista una desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo de las obligaciones de las partes que afecten directamente al justo equilibrio de las partes.
  • Que todo lo anterior sea consecuencia de causas sobrevenidas y radicalmente imprevisibles.
  • Que no exista remedio para subsanar el desequilibrio del contrato acontecido.

Si se dan tales circunstancias y las mismas llevan a un resultado reiterado de pérdidas o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio, podremos resolver el contrato. A cambio, si no se dan estos requisitos, podremos exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Para ello, se deberá analizar cada caso de forma exhaustiva. Desde LegaleGo:

  1. Le ayudamos al análisis de cada uno de sus contratos para comprobar y determinar si se puede resolver o exigir su cumplimiento por las circunstancias provocadas por el COVID-19.
  2. Le asesoramos y negociamos con las otras partes para el cumplimiento o resolución de las obligaciones de los contratos firmados.
  3. Realizamos la defensa judicial en caso de que sea necesario para el cumplimiento o resolución de los contratos.

Nulidad sanciones por inconstitucionalidad.

La libertad de movimiento y el derecho de reunión se han visto anulada con la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, pero sin embargo, no se ha realizado correctamente.

La mayoría de los expertos sanitarios coinciden en que las medidas de confinamiento y distanciamiento social, son las mejores para luchar contra el virus. Es lógico que el estado las adopte, pero debe hacerlo de forma correcta.

El estado de alarma no puede limitar o restringir derechos y libertades fundamentales. Por tanto, si el Estado pretende restringir derechos y libertades básicas como la libertad de movimiento, tiene que usar las figuras del estado de excepción o de sitio.

El hecho de que el Estado haya usado la figura de estado de alarma para limitar o anular la libertad de movimiento de todos los ciudadanos, podría considerarse inconstitucional. Lo que provocaría, que todas las sanciones impuestas por el estado de alarma serían nulas.

Desde Legalego, le asesoramiento y tramitamos las alegaciones y recursos por las multas que le hayan impuesto por el estado de alarma.

Reclamación de los daños y perjuicios a la Administración.

El primer y principal responsable de la crisis sanitaria y en consecuencia, de la  crisis económica que estamos viviendo por el COVID-19 es el Gobierno. ¿Podemos exigir responsabilidad al Estado por los daños y perjuicios derivados de su inacción?

En términos generales, la responsabilidad al Estado y de la Administración Pública queda exceptuada en casos de fuerza mayor, esto es, ante una situación inevitable e imprevisible, como es una pandemia o una crisis sanitaria nacional.

Resulta evidente que la pandemia a la que ahora nos enfrentamos no pudo de modo alguno preverse, pero sin embargo, sí pudo y debió haberse gestionado de mejor forma y sobretodo, con mayor antelación. De este modo, y atendiendo a la particularidad de cada caso podría reclamarse una indemnización por los daños sufridos en nuestra empresa al Estado en caso de:

  1. daños patentes y demostrables,
  2. y que sean consecuencia directa de la tardía respuesta dada por el Gobierno.

Desde LegaleGo, analizamos cada caso, asesoramos y tramitamos la responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública para recuperar todos los daños sufridos.

Asesoramiento en procedimientos de contratación pública.

Con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, se  aumentó exponencialmente la competitividad de las empresas para conseguir nuevos clientes: la Administración Pública.

Antes, sólo las grandes empresas podían contratar con la Administración Pública, pero ahora cualquier empresa puede tener como cliente a un Ayuntamiento, Consejería, Empresa Pública, etc.

Para muchas empresas que verán reducidos drásticamente sus clientes y sus ventas, el poder contratar con la Administración Pública puede ser su salvavidas para pasar la crisis provocada por el COVID-19.

Es cierto que una Administración Pública tarda en pagar, pero paga pues la propia norma de contratación pública, regula un procedimiento especial en caso de facturas impagadas por la Administración.

Desde LegaleGo le ayudamos y asesoramos en:

  • Identificar oportunidades de negocio con la Administración Pública.
  • Preparar y tramitar sus ofertas para que sea la empresa contratada por la Administración Pública.
  • Requerir, exigir y defender sus derechos ante la Administración Pública.

Concursos de
acreedores

Como empresarios queremos que la crisis económica derivada del coronavirus finalice cuanto antes, aún más cuando la raíz del problema es sanitario y no de cuentas, pero debemos estar preparados para todo. Es por eso que debemos estar preparados para un posible concurso de acreedores si a pesar de todos los esfuerzos, no conseguimos salvar nuestra empresa.

Desde LegaleGo le ayudamos y acompañamos día a día con su empresa para, en caso de ser necesario, gestionar y presentar con tiempo el concurso ya que es preferible ‘prevenir que curar’.

Segunda oportunidad
autónomos.

Desde el 2015, con la entrada en vigor de la denominada Ley de Segunda Oportunidad, se estableció la posibilidad de declaración de insolvencia, extendiéndose la opción de suspensión de pagos o concurso de acreedores propia de las empresas, a particulares y autónomos. Se permite así que quienes se encuentran en una situación económica extrema puedan responder con su patrimonio a cambio de ver liberado de la totalidad de la deuda, brindándole una suerte de “segunda oportunidad”.

Se trata de un recurso excepcional que exige la concurrencia de muchos requisitos. Para facilitar el éxito y obtener esa segunda oportunidad, le asesoramos, ayudamos y tramitamos todo el procedimiento para que así sea.

Asesoramiento y negociación para la determinación del permiso retribuido recuperable.

A través del Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, se estableció que desde el 30/03/2020 hasta el 09/04/2020 los trabajadores no podían ir a sus puestos de trabajo salvo para en los casos de actividades esenciales paralizando todas las empresas.

Las empresas sin embargo, debían seguir abonando todos sus obligaciones salaries. A cambio y por esos días que los trabajadores no fueron a su puesto, el Gobierno estableció que los trabajadores debían recuperar esas horas ya cobradas en las siguientes jornadas de trabajo y hasta el 31 de diciembre de 2020 negociando con la empresa. A esto el Gobierno le llamo permiso retribuido recuperable.

En el artículo 3 del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un establece:

Le ayudamos a la aplicación de la recuperación de las horas no ejecutadas por los trabajadores:

  1. Asesorando a su empresa en los criterios y condiciones de esa recuperación,
  2. Ayudándole en la mediación y la negociación con los trabajadores y,
  3. Defendiendo sus intereses en caso de que no se alcance el acuerdo.

Solicitar presupuesto
personalizado.

Contacto


GRUPO LEGALEGO 16 SL ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y gracias al que ha desarrollado un estudio de mrcado para apoyar la creación y consolidación de empresas innovadoras. [21/03/2019]. Para ello ha contado con el apoyo del Programa InnoCámaras de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].