La ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina señalando que una sociedad tiene personalidad jurídica aunque se encuentre disuelta y liquidada.
¿Qué ocurre si el domicilio en el que fue notificado el procedimiento de apremio es distinto a aquél en el que se intentó, por una sola vez, la notificación de la sanción?