El Tribunal Supremo determina que una empresa promotora disuelta y extinguida ostenta personalidad jurídica ante deudas pendientes.

//El Tribunal Supremo determina que una empresa promotora disuelta y extinguida ostenta personalidad jurídica ante deudas pendientes.

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha unificado doctrina señalando que una sociedad tiene personalidad jurídica aunque se encuentre disuelta y liquidada a efectos de deudas que tenga pendientes. Esto implica, que la empresa puede ser demandada para que cumpla con las deudas.

En el caso examinado por el Tribunal Supremo un particular demandó a una empresa promotora por defectos en la vivienda resultando que la promotora estaba disuelta y liquidada. En el procedimiento judicial, se personó la sociedad liquidadora en representación de la promotora.

El juzgado de Primera Instancia condenó a la promotora vendedora a reparar el perjuicio por el cumplimiento defectuoso del contrato debiendo vovler a instalar correctamente el terrazo del piso. En caso de que no lo hiciera, se le condenó a abonar el coste de la reparación que se fijó en 48.822,39.-€.

La empresa liquidadora, sin embargo, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia quien determinó que la sociedad demandada no ostentaba capacidad para ser parte. Para ello, esta Audiencia determinó que la empresa estaba disuelta, liquidada e inscrita en el Registro Mercantil en el momento en el que se presentó la demanda por parte del particular.

El Tribunal Supremo ante este tipo de supuesto, finalmente, ha unificado doctrina sobre este asunto en el que existían pronunciamientos contradictorios y ha determinado que “no debe privarse a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito“. A lo que añade que reconoce la personalidad de la sociedad “a estos meros efectos de completar las operaciones de liquidación”.

Por tanto, aunque la extinción y cancelación de todos los asientos registrales conlleva la pérdida de la personalidad jurídica de la empresa ya que no puede operar en el mercado, conserva esta personalidad para el caso de reclamaciones pendientes sobre deudas sobrevenidas. Estas deudas, deben formar parte de las operaciones de liquidación.

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