¿Estar incluido en listas de morosos vulnera el derecho al honor?

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Ya hemos hablado en otras ocasiones sobre cómo salir del registro de morosos  y sobre el cobro de indemnizaciones por estar incluido en un registro de morosos, pero en esta ocasión vamos a explicar cómo es posible que el derecho fundamental al honor anule la presencia de usuario en un registro de morosidad.

En primer lugar hay que aclarar que la principal finalidad de estas listas de morosos, como son Asnef-Equifax, Rai o Badexcug, es dar información a las empresas sobre los impagos producidos por personas físicas o jurídicas para evitar que nuevos empresarios afronten futuras deudas.

Por lo tanto, aparecer inscrito en una de estas listas de morosos deja en mal lugar a las personas afectadas, ya que socialmente son consideradas como una ofensa. Por lo cual, esto puede atentar contra uno de los derechos fundamentales, el derecho al honor, recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución:

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

Debido a la brevedad de la definición de este derecho y su posible ambigüedad, el Tribunal Constitucional lo redefine de este modo:

“[…] ese derecho ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas.”

Ante esta colisión de derechos, entre un derecho fundamental y un derecho jurídico mercantil -cómo sería la divulgación de los morosos-, priman el derecho fundamental, con lo cual prevalecería el derecho al honor y se podría anular la aparición de la persona en las listas de morosos en estos registros.

Sin embargo, la Constitución en el artículo 38 indica que los poderes públicos deben “garantizar y corregir” las disfunciones que existan en el mercado para asegurar la productividad.

Así pues, no siempre el derecho al honor es una herramienta para desestimar la aparición de un usuario en las listas de morosidad, si no que el elemento central que se valorará será la veracidad de la situación de morosidad que motivó la inclusión del individuo a la lista.

Hay muchas razones por los que el deudor no puede pagar y que estas listas no recogen, como por ejemplo que no se tenga capacidad de pago, más allá de usar el impago como herramienta de negocio, o verse afectado por condiciones abusivas que se desconocía en un contrato.

De este modo, si el usuario ha confirmado a la compañía que no tiene capacidad de pago o no quiere pagarla, se asume que la lista está cumpliendo su finalidad principal, ofrecer información útil a los empresarios sobre la persona física o jurídica con la que van a cerrar un acuerdo mercantil.

Pero si por el contrario, el individuo ha sido incluido sin previo aviso en las listas de morosos, o estando en discusión con la compañía sobre la deuda, sí que se reconocería como un atentado al honor de la persona porque no se ha perseguido la finalidad de la lista, sino una mera proclamación de la morosidad. En estos casos, la persona afectada puede reclamar una indemnización a la compañía que ha vulnerado su derecho al honor por introducir sus datos en listas de morosos.

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