Una exclienta de Vodafone debe ser indemnizada con 10.000€ por estar incluida en dos ficheros de morosos

//Una exclienta de Vodafone debe ser indemnizada con 10.000€ por estar incluida en dos ficheros de morosos

El Tribunal Superior (TS) condena a una empresa de reclamación de deudas a pagar a una exclienta de Vodafone una indemnización de 10.000 euros por daños morales y por la vulneración de su derecho al honor, ya que la afectada fue incluida en dos ficheros de morosos acusada por deber una deuda de 200 euros respecto a la cual se sentía en desacuerdo.

La afectada contrató los servicios de Vodafone desde abril del 2011 a agosto del 2012. A lo largo de su relación contractual se produjeron diferentes irregularidades en las facturaciones emitidas por Vodafone, quien le reenvió las facturas eliminando los cargos indebidos que la clienta había detectado y comunicado con antelación a la operadora.

Dada la insatisfacción de la clienta con la compañía por los continuos errores de gestión, decidió darse de baja. Tras la baja, la operadora le giró varias facturas con cantidades correspondientes a penalizaciones. Pero la exclienta solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con la totalidad del importe.

Vodafone cedió el crédito de 297,80 € a la empresa de reclamación de deudas Sierra Mangement 2012. La empresa demandó el pago a la afectada quién solo pagó 97,80 € ya que no estaba conforme con las penalizaciones que se le asignaban. Por lo cual, Sierra incluyó a la exclienta de Vodafone en los ficheros de morosos Equifax y Experian por la cantidad de 200 euros.

En la sentencia del Tribunal superior declara que el recurso debe ser desestimado y sentencia con una indemnización de 10.000 euros a Sierra Management por provocar daños morales a la afectada, además de patrimoniales. Estar inscrita en la lista de morosos le impidió tener acceso a una tarjeta de crédito con una entidad bancaria. El TS también subrayó que no se debe incluir en este tipo de ficheros a quienes discrepan de la existencia y cuantía de una deuda. Así mismo, agrega que no existen datos sobre una conducta abusiva por parte de la exclienta ya que ha demostrado que no aprovechó las irregularidades para dejar de pagar, sino que correspondió las partidas que consideró correctas.

 

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