Indemnización por estar en un Registro de Morosos sin serlo

//Indemnización por estar en un Registro de Morosos sin serlo

Criterios para la indemnización por estar en un registro de morosos sin serlo.

Una indemnización por estar en un registro de morosos sin serlo ha sido ya reconocido de forma reiterada por nuestros Juzgados y Tribunales. El Tribunal Supremo, recientemente, ha fijado los criterios para determinar qué cuantía corresponde según cada caso.

Mediante la Sentencia de la Sala de lo Civil de 26 de abril de 2017, nº 261/2017, el Tribunal Supremo declara que los daños morales ocasionados por la intromisión ilegítima provocada por la inclusión en un fichero de morosos, debe indemnizarse teniendo en cuenta:

(i)                              la difusión,

(ii)                            el número de empresas que lo hayan consultado y

(iii)                           la permanencia en el tiempo de la inclusión de los datos en el registro.

En el caso analizado, un particular interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad France Telecom España S.A.(Orange) en la que solicitaba:

a) Abonar el importe de 7.000 € por daños morales.

b) Ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir a la actora de los ficheros de morosos donde lo incluyó, más en concreto el de Asnef, salvo que ya lo hubiere hecho al tiempo de interponerse esta demanda, ello por el importe que figure anotado al momento de llevarse a cabo dicha acción.

c) Al pago de los intereses y las costas

Cuando incluyen nuestros datos en un registro de morosos sin serlo, nos encontramos ante un supuesto de intromisión ilegítima en el derecho al honor reconocido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Según este artículo, “El Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.

Es sobrada la jurisprudencia que ha reconocido una indemnización al considerar vulnerado este derecho cuando nos incluyen en un registro de morosos sin serlo, entre las que destaca la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009.

También ha afirmado la Sala del Tribunal Supremo que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico. Por ello, en su Sentencia de 26 de abril este Tribunal determina que:

a) sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas. Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato.

No es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.

b) También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

Si ha sido incluido en un fichero de morosos sin serlo, desde LegaleGo Abogados podemos reclamar la indemnización que le corresponda por los daños que le hayan ocasionado.

Si necesitas este o más servicios de LegaleGo, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:

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