La pandemia por COVID-19 en España, ha producido diversos cambios en la sociedad. Uno de los más notables ha sido el que ha sufrido el mercado. Las medidas establecidas por las autoridades han provocado que la venta de productos se haya trasladado, casi por completo, al comercio electrónico. Hablamos de la venta online. Internet ha facilitado la manera de comprar desde casa, de visitar tiendas virtuales. Esto ha dado lugar, principalmente a raíz del confinamiento, a una avalancha de consumidores online. Sin embargo,
¿Tiene un competidor que ha registrado una marca o distintivo muy parecido al suyo en la Oficina de Patentes y Marcas (OPM) o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)? ¿Se considera esto competencia desleal? ¿Cómo proceder en tal caso? En esta entrada responderemos a todas estas preguntas de conformidad al lo que dicta la Ley de Competencia Desleal. Cuando se considera competencia desleal Según la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, es desleal utilizar signos capaces de