¿Tiene un competidor que ha registrado una marca o distintivo muy parecido al suyo en la Oficina de Patentes y Marcas (OPM) o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)? ¿Se considera esto competencia desleal? ¿Cómo proceder en tal caso?
En esta entrada responderemos a todas estas preguntas de conformidad al lo que dicta la Ley de Competencia Desleal.
Índice
Cuando se considera competencia desleal
Según la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, es desleal utilizar signos capaces de crear confusión en los consumidores.
Para resolver si el comportamiento de una empresa en cuestión es desleal o no por utilizar signos de la competencia, es necesario analizar el riesgo de confusión entre los signos de ambas compañías.
Un ejemplo muy claro sobre esto es cuando un tercero registra una marca cuyo signo ya existe pero no ha sido registrado, ¿se considera competencia desleal? Depende, ¿conocía la existencia de la marca anterior que pretende registrar? ¿son similares o iguales ambos signos?
En caso de que el nombre, las siglas o el distintivo de dos marcas sean muy similares y ambos agentes operen en el mismo sector y actividad, los tribunales pueden interpretar que el último nombre que empezó a funcionar en el mercado genera riesgo de confusión o asociación ilícita.
Por ello, la Ley, que considera al consumidor el principal afectado de este tipo de problemas y pretende protegerlo de los diferentes intereses empresariales, establece en el artículo 6 que “el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica”.
Asimismo, la Ley considera que la explotación de la reputación ajena también se considera desleal. “Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado”, reza la norma en el artículo 12.
Por ello y como ya hemos hablado también en nuestro blog de registro de marcas, muchas empresas de grandes marcas notorias cuando consideran que alguien está usando su marca, además de requerir por la normativa sobre protección de marcas, lo hacen también por competencia desleal.
Ejercitar una acción judicial u otra puede determinar la viabilidad o no de nuestra demanda. Por ello, se exige un análisis previo para determinar si los actos del tercero vulneran derechos marcarios o son actos de competencia desleal.
¿Cuándo no se trata de competencia desleal?
Tratando de simplificar la diferencia entre vulneración de marca y competencia desleal, un acto se considera Competencia Desleal cuando un tercero se aprovecha de nuestra reputación empresarial, pero no de una marca registrada.
Es decir, será vulneración de marca si el signo copiado es una marca registrada y será competencia desleal si el signo copiado no está registrado.
Hay que aclarar que las diferencias son sutiles y así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias cuando sentó la doctrina de la complementariedad relativa de las acciones marcarias y de competencia desleal.
Por tanto, si estamos ante el uso por un tercero de una marca debidamente registrada, habrá que acudir a las acciones derivadas de los derechos marcarios, sin embargo, si el signo o la conducta desleal no vulneran un signo registrado, habrá que acudir a las acciones que nos ofrece la ley de competencia desleal.
Como suele suceder con estas, hay conductas que pueden vulnerar tanto un derecho marcario como una conducta desleal, por eso es tan importante analizar si la conducta desplegada por el tercero merece la protección marcaria, la de la competencia desleal o de ambas, como así permite nuestro Alto Tribunal.
Además de lo expuesto, la ley aclara cómo debe ser la conducta del tercero. En el capítulo II, artículo 4, la Ley parte de una cláusula general para valorar si se trata de un caso de competencia desleal o no. Entonces, dicta que reputará “desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe”.
Es decir, lo que salvará a un acto de ser desleal será la objetividad de buena fe que se aprecie en los actos del competidor. Por lo que hay que hacer un especial énfasis en la diferencia de lo que puede ser la intención (interna) del competidor, con la impresión (externa) que tengan los tribunales sobre su comportamiento.
¿Se puede solicitar la anulación de una marca por competencia desleal?
La respuesta es si, pero siempre será mas sencillo que un Tribunal avale el fraude marcario si las dos marcas están registradas y siempre que se cumplan los requisitos que hemos mencionado en el primer punto.
Si no tenemos un derecho marcario anterior, el perjudicado podrá solicitar la nulidad de la marca registrada en los Tribunales de Orden Civil, en base a la Ley de Competencia Desleal, siempre que acrediten los derechos anteriores y la notoriedad de su marca.
Es decir en el caso de que la primera marca no estuviera registrada, el ordenamiento jurídico también exige pruebas de la notoriedad de dicha marca y pruebas de los actos de competencia desleal complicando el acervo probatorio.
Por ello, desde LegaleGo recomendamos proteger nuestros signos distintivos mediante el registro de marca, contratos de confidencialidad o protección del Know How.
No hay comentarios todavía.