Guia sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el Coronavirus que afectan a Autónomos y Empresas

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Medidas extraordinarias adoptadas por el coronavirus

Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si bien esta norma no regulaba ni detallaba la situación económica o empresarial sí incidía en varios de sus preceptos en la actividad comercial al regular la circulación de las personas como explicamos en nuestro post estado de alarma, ¿qué podemos hacer desde nuestra empresa?

El martes 17 de marzo de 2020 fue un día marcado en rojo para autónomos y empresas, pues era el día señalado por el Gobierno para la aprobación de la batería de medidas económicas para paliar los efectos del COVID-19 en las empresas. Hasta la fecha, las medidas aprobadas por el Gobiernos habían sido referentes a materias de salud pública y sólo habían esbozado las medidas que realmente pueden tranquilizar a los millones de empresarios, autónomos y trabajadores que desconocían y desconocen el alcance que la pandemia global ocasionada por el COVID-19 puede provocar en sus medios de vida.

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Luego vino el Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias en el ámbito laboral. Y el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se reguló el permiso retribuido recuperable. Y dos días después, el Real Decreto Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.

Con el objeto de facilitar a las empresas y autónomos un resumen y un compendio de todas las medidas que afectan autónomos y empresas, desde LegaleGo Abogados en Granada hemos elaborado esta guía sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el coronavirus. A continuación, comentamos las medidas que afectan a los autónomos y a las empresas:

1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

De manera excepcional y durante un mes a contar desde el día 14 de marzo (fecha en la que se decretó el estado de alarma), o hasta el último día del mes en que finalice la situación de estado de alarma (si es que este dura más de un mes), se podrán beneficiar de esta prestación:

  • los autónomos que suspendan su actividad porque le obligaba el Real Decreto que establecía el estado de alarma,
  • o los autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación de los últimos seis meses. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 (artes escénicas, creación artística y literaria, gestión de salas de espectáculos), la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores

Para ello, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo el día que se decretó el estado de alarma.
  • Si su actividad no se vio afectada por el RD 463/2020, tiene que acreditar que su facturación se ha reducido un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota de autónomo. Pero si en la fecha en la que suspende la actividad o reduce la facturación no cumple este requisito, se le invita al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese lo que debe. Si lo paga tiene derecho a la prestación.

La cuantía de la prestación que se le abonará al autónomo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Así y por ejemplo, en la bases de cotización mínima de 944,40 €/mes el autónomo se podrá beneficiar cobrando 661,08.-€.

Aquellos autónomos que no puedan acreditar un periodo mínimo para tener derecho a la prestación por cese de actividad (12 meses), cobraran la cantidad en cualquier caso.

El tiempo en que se perciba esta prestación se entenderá cotizado y no reducirá el tiempo en que podrá percibirla en un futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

El pago de autónomos no queda suspendido por lo que se deberá seguir abonando. Aquí se plantea el problema que se seguirá pagando los siguientes meses de autónomos, a pesar de tener reducidos los ingresos por encima del 75% y de no haber recibido aún esta prestación extraordinaria.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

2. Despidos

No se entenderán como causas justificativas para el despido o la extinción del contrato las causas de pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 como son:

  • suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
  • Descenso del volumen de pedidos, ventas, contrataciones, número de servicios a prestar, clientes a atender u obras a ejecutar, rescisión de una contrata o reducción de su objeto…

Estos despidos serán considerados como improcedentes.

3. ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo)

Los ERTE puede incluir reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajadores de forma parcial o total. Habrá dos modalidades:

  • Fuerza mayor: Aquellos que se deban a la situación actual que impliquen:
    • suspensión o cancelación de actividades.
    • cierre temporal de locales de afluencia pública.
    • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
    • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
    • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción. Se mantiene la regulación anterior, y se podrá utilizar por empresas que no estando directamente afectadas por causas de fuerza mayor, vean dificultadas sus operaciones y reducidos sus ingresos, cierres de establecimientos o situaciones similares. Para utilizar este procedimiento, habrá que justificar las razones que nos obligan a tomar esa decisión.

En ambos casos la Inspección de Trabajo resolverá sobre la procedencia o no del ERTE.

Los efectos del ERTE son:

  • Para el empresario: Dejar de abonar las cotizaciones sociales en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, si tienen más de 50 trabajadores se deberá abonar el 25% de las cotizaciones sociales.
  • Trabajador: Derecho a cobrar prestación por desempleo cobrando el 70% de la base reguladora aunque no se haya cotizado el periodo mínimo y sin consumir periodo de desempleo.
  • La falta de resolución del ERTE implicará su otorgamiento por silencio administrativo.

El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los trabajadores por el ERTE:

  • Se iniciará mediante una solicitud colectiva que debe presentar la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días:
    • desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor
    • desde la fecha en que la empresa notifica a la autoridad laboral su decisión de ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
  • Si no se comunica o no se comunica en plazo, se considerará como infracción grave sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.

Los ERTES por causas de fuerza mayor durarán lo que dure el estado de alarma incluyendo sus prórrogas. Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo. Este hecho, sumado a que para poder tener acceso a las medidas extraordinarias aprobadas para el ámbito laboral exigen el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, provocará una situación de incertidumbre e inseguridad en el empresario al no poder mantener el mismo empleo cuando pase el estado de alarma.

Ante esta situación, las empresas podrán hacer un nuevo ERTE por causas  económicas, técnicas, organizativas y de producción o por otras causa, incluso un ERE [así, además, lo confirmó la Ministra de Trabajo el 3/4/2020  en una entrevista en la SER (minuto 4 al 6:22)].

Dada la excepcionalidad del coronavirus sobre los ERTE y la complejidad sobre en qué casos se puede aplicar las causas de fuerza mayor, el 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Trabajo remitió a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas una Circular sobre el criterios en expedientes suspensión y de reducción de jornada por el Covid-19. El 27 de marzo de 2020, igualmente, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitió un informe para homogenizar criterios con las inspecciones provinciales sobre la aplicación de los ERTE que analizamos en este post sobre las pautas sobre los ERTE.

4. Reducción De Jornada

El Real Decreto aprobado facilita a los trabajadores un derecho individual a solicitar reducciones de jornada y se insta a alcanzar un acuerdo entre empresario y trabajador, pero no se obliga al empresario a aceptar las reducciones. Por tanto, todo trabajador que tenga deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así́ como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

En caso de no alcanzarse un acuerdo se deberá acudir a la jurisdicción social para resolver la controversia.

La recomendación que se puede dar al respecto es que todas las decisiones empresariales o de los trabajadores se tomen teniendo en cuenta los intereses contrapuestos.

5. Prestación contributiva por desempleo en procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de productos o de fuerza mayor.

Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada de mínimo necesario para ello. Esta prestación no computará a nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

6.Permiso retribuido recuperable

Desde el 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (ambos inclusive), las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios en las empresas o sectores que nos presten servicios esenciales.

Estas personas trabajadoras continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual y por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación. Este permiso retribuido es de aplicación obligatoria.

Después del 9 de abril, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso. Esta negociación no podrá durar más de siete días. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

En todo caso, los procedimientos de mediación y arbitraje resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan para solventar las discrepancias. De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

7. Moratoria de las cotizaciones sociales.

La Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido:

  • Empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Autónomos: entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

8. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

9. Derecho al bono social por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

Los autónomos en estos casos tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual siempre que, cumpliendo los siguientes requisitos de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo), que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar

El 4/4/2020 se publicó en el BOE una Orden por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19,

10. Flexibilización y suspensión de los contratos de suministros.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas y autónomos podrán, en cualquier momento, suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad o gas natural, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Asimismo, y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

11. Disponibilidad de planes de pensiones.

Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán excepcionalmente hacer efectivos sus derechos consolidados durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

12. Modificación y suspensión del cómputo de plazos en materia tributaria.

Los siguientes plazos tributarios se ampliaran hasta el 30 de abril de 2020:

  • De pago de deuda tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago voluntario y de las providencias de apremio.
  • Los vencimientos de plazo y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Procedimientos de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el día 30 de abril de 2020.

Los plazos previstos para los actos antes referidos que sean comunicados a partir del 18 de marzo de 2020 por la Administración, sin embargo, vencerán el 20 de mayo.

De todas formas el ciudadano puede no acogerse a estas ampliaciones y atender cuando quiera lo solicitado por la Administración Tributaria.

13. Resolución Contratos.

Las medidas aprobadas por el Gobierno no contemplan la suspensión de contratos vigentes, por tanto habrá que estar al contenido de los contratos para saber si es posible suspender los efectos del contrato, retrasar el pago de obligaciones o rescindir el contrato.

Por tanto, aquellas empresas que tienen que seguir trabajando pero no quieren por compromiso o responsabilidad con sus trabajadores, tendrán que revisar sus compromisos contractuales con cada cliente o agente. Está sucediendo así, por ejemplo, en el sector de la construcción donde las empresas tienen que seguir trabajando.

La casuística es enorme y habrá que analizar cada caso de forma individual, pero entendemos que existen circunstancias que permitirán modificar algunas de las obligaciones contractuales siempre que ambas partes del contrato estén de acuerdo.

14. Moratoria en las hipotecas

El Gobierno ha aprobado una moratoria en el pago de las hipotecas (de vivienda e inmuebles afectos a una actividad económica), de cumplimiento obligatorio para las entidades bancarias. Dicha moratoria se aplicará:

  1. Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

El plazo de suspensión es de 3 meses y las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer por el mismo tiempo que haya durado la suspensión.

Si por las circunstancias actuales resulta imposible la obtención de determinados documentos acreditativos de los requisitos para acceder a la moratoria, bastará con la presentación de una declaración responsable, con la justificación expresa de los motivos que le impiden aportar los referidos documentos.

15. Mercantil

Se adoptan medidas para facilitar la celebración de Juntas de Socios y aprobación de cuentas:

  • Posibilidad de celebrar Juntas de forma telemática.
  • Asistencia de Notario por medios telemáticos.
  • Facilidad para modificar fechas de Juntas ya convocadas
  • Acuerdos de los órganos de gobierno y de administración mediante votación por escrito y sin sesión
  • Se anula el plazo de 3 meses para formular las cuentas, dicho plazo se reinicia cuando finalice el estado de alarma.
  • Plazo de auditoria de cuentas ampliado 2 meses
  • No se puede ejercitar el derecho de separación del socio durante el estado de alarma
  • Prórroga de actividad si el término fijado para la duración de la sociedad terminara durante el estado de alarma.
  • Durante el estado de alarma no es necesario acordar la disolución de la sociedad aunque se esté en causa legal de disolución. Si la causa legal de disolución deviniera durante el estado de alarma, los administradores no responden por las deudas generadas durante el estado de alarma.

16. Contratación Pública

La declaración del estado de alerta ha supuesto que los contratos públicos también vean alterada su realidad jurídica.

Así, los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, vigentes a fecha de 18 de marzo de 2020 y que no puedan desarrollarse por el COVID-19 o por las medidas tomadas contra él, quedan suspendidos de forma automática hasta que puedan seguir realizándose. El órgano de contratación tiene que notificar al contratista que puede reanudar el contrato.  Hasta entonces quedará en suspenso.

Los daños y perjuicios que cause el COVID-19 al contratista serán abonados por la Administración. Se indemnizará los siguientes conceptos:

  • Los salarios del personal contratado con fecha 14 de marzo de 2020 mientras dure la suspensión.
  • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  •  Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones. Pero hay que acreditar que no se han usado para otra cosa durante la suspensión.
  • Los seguros previstos en los pliegos vigentes en el momento de la suspensión.

En lo que se refiere a los contratos de servicios y de suministros distintos a los antes mencionados y en vigor el 18 de marzo de 2020, que no hubieran perdido su finalidad como consecuencia del COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas contra, si pide una ampliación y se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá.

El plazo será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado a no ser que el contratista pidiese otro menor.

En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. Adicionalmente los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. Solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.

Los contratos de obra que no puedan seguir realizándose como consecuencia del COVID-19 podrán suspenderse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión. La suspensión debe solicitarla el contratista.

Acordada la suspensión o ampliación del plazo, solo serán indemnizables los siguientes conceptos:

  •  Determinados gastos salariales. Los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude.
  •  Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
  • Los gastos de aquellos objetos o materiales alquilados si no se usan para otra cosa.
  • Los seguros que tengan consecuencia del contrato.

Para poder indemnizar el contratista y/ subcontratista debe estar al corriente de sus obligaciones laborales, sociales y de suministro. El contratista principal no debe deberle nada a los subcontratistas.

En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

La aplicación solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

17. Arrendamientos

Se han adoptado medidas extraordinarias sobre el alquiler para todo persona física que esté en, situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

18. Devolución artículos en el consumo.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

 

Aquí puede descargarse la guía en pdf

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