Pautas sobre los ERTE según Inspección de Trabajo

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Pautas sobre los ERTE

La expansión del Covid-19 ha tenido un gran impacto económico y social, dejando en consecuencia la toma necesaria de medidas de regulación de empleo para, en la medida de lo posible, preservar la actividad económica.

Dada la excepcionalidad del coronavirus sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s) y la complejidad sobre en qué casos se puede aplicar las causas de fuerza mayor, el 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Trabajo remitió a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas una Circular sobre el criterios en expedientes suspensión y de reducción de jornada por el Covid-19.

Por su parte, las Inspecciones de Trabajo Provinciales han planteado multitud de consultas ante la ingente cantidad de ERTE’s, que han tenido que aplicar numerosas empresas y que no conocían cuáles eran las pautas sobre los ERTE.

En respuesta a las consultas, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicta una serie de pautas sobre los ERTE dirigidas a las Inspecciones Provinciales de Trabajo cuyo objeto es procurar que sus actuaciones en los ERTE’s derivados del Covid-19 sean homogéneas en todo el territorio nacional.

Antes de detallar las pautas a seguir en cada uno de los diferentes sectores (primario, industrial, de la construcción, servicios), el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece una serie de consideraciones generales a tener en cuenta en todas las actuaciones:

  1. Las circunstancias invocadas por la empresa para justificar la fuerza mayor en el ERTE, han de ser siempre debidamente motivadas y acreditadas.
  2. Es necesario valorar la proporcionalidad de la medida y el equilibrio en el reparto de las cargas.
  3. Se intentará, siempre en la medida de lo posible, aplicar medidas tendentes a mantener la actividad mediante medios alternativos como el “teletrabajo”.
  4. Ha de constatarse que no existe fraude y que efectivamente se ha producido un cese de la actividad.

En particular, sobre cada sector, se establece lo siguiente:

Sector primario

  • Incluye: actividades de obtención de materias primas, tales como agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
  • ¿Fuerza mayor?: Con carácter general, no se admite la alegación de fuerza mayor para acreditar la presentación de un ERTE, porque una de las finalidades del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (RD 463/2020), es garantizar el abastecimiento alimentario. Tampoco respecto a la silvicultura y explotación forestal.

Sector industrial

  • De acuerdo con el RD 463/2020, no se consideran actividades que tengan obligación de suspender su actividad.
  • ¿Fuerza mayor? La regla general es que no se entenderá que existe fuerza mayor, por no ser la causa directa de dicha suspensión o reducción la pérdida de actividad ocasionada por el COVID-19.
  • Aquellas empresas que decidan aplicar suspensiones de relación laboral o reducciones de jornada, tendrán que solicitarlo atendiendo a causas económicas y productivas, y no de fuerza mayor (art. 23 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • No obstante deberán valorarse las circunstancias de cada caso particular.

Sector de la construcción

  • De acuerdo con el RD 463/2020, no se consideran actividades que tengan obligación de suspender su actividad.
  • ¿Fuerza mayor? La regla general es que no se entenderá que existe fuerza mayor, por no ser la causa directa de dicha suspensión o reducción la pérdida de actividad ocasionada por el COVID-19.
  • Aquellas empresas que decidan aplicar suspensiones de relación laboral o reducciones de jornada, tendrán que solicitarlo atendiendo a causas económicas y productivas, y no de fuerza mayor (art. 23 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Excepción: se podrá apreciar fuerza mayor cuando la empresa tenga falta de suministro de recursos propios para la realización del proceso productivo (falta de proveedores), de forma que se impida continuar con el desarrollo de la actividad.

Otros servicios

Establecimientos y actividades que pueden permanecer abiertos al público

  • Incluye: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, etc…
  • ¿Fuerza mayor? La regla general es que no se considerará la existencia de fuerza mayor. Si hubiera descenso de la demanda y fuera necesario aplicar un ERTE, este deberá justificarse mediante la causa productiva.

Establecimientos y actividades que deben permanecer cerrados al público

  • Incluye: establecimientos comerciales y de actividades recreativas, equipamientos culturales, actividades de hostelería y restauración, etc.
  • ¿Fuerza mayor? . Se apreciará la existencia de fuerza mayor para las empresas que pertenezcan a estas actividades, y decidan una suspensión o reducción de jornada porque su causa directa es la pérdida de actividad

Fuerza mayor derivada de restricciones a la movilidad

  • ¿Fuerza mayor? . Se apreciará fuerza mayor en aquellas suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas (art. 22.1 RD.Ley 8/2020, de 17 de marzo).
  • Ejemplos: agencias inmobiliarias, comercio de bienes o servicios no esenciales, autoescuelas, etc.

Supuestos específico de fuerza mayor en contratas y subcontratas (excluidas las del sector público)

  • Las empresas contratistas cuya empresa principal estuviera afectada por un ERTE de fuerza mayor, podrán presentar también un ERTE por la misma causa. Se entiende entonces que al sufrir la empresa principal una pérdida de actividad ocasionada por el Covid-19 y aplicar un ERTE, la empresa contratista no puede prestar la actividad para la que fue contratada, extendiéndose a la misma la causa de “fuerza mayor” para la posible aplicación de un ERTE.
  • Si en cambio, la empresa principal continua realizando su actividad o plantea un ERTE por otra causa, por regla general, no se entenderá que la contratista esté afectada por causa de fuerza mayor.
  • Es necesario acreditar la pérdida de actividad y la pérdida de ingresos.

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