Con fecha 30 de marzo de 2020, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales presentó ante la Dirección General de Trabajo un escrito haciendo varias preguntas sobre interpretación y alcance de las medidas extraordinarias laborales adoptadas por el Gobierno por el COVID-19.
En respuesta a esas preguntas, la Dirección General de Trabajo ha emitido el 11 de abril de 2020 un Oficio informando e interpretando las medidas adoptadas. De todas las consideraciones realizadas por éste organismo, a continuación se identifican y resumen las principales:
- El objetivo prioritario del establecimiento del permiso retribuido recuperable es conseguir extender la medida del confinamiento.
- Durante el periodo previsto para el permiso retribuido recuperable de 30 de marzo a 9 de abril (ambos inclusive), las empresas podrán adoptar o seguir adoptando cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garantice suficientemente el objetivo pretendido por la norma que es la reducción de la movilidad de los trabajadores como los ERTE, con las únicas excepciones previstas en la propia norma referidas al mantenimiento de las denominadas actividades de carácter esencial.
- Las causas de fuerza mayor basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades no esenciales según el Real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable, son válidas pero estarán limitadas en su duración hasta el día 9 de abril de 2020.
- No es necesario solicitar la prórroga de la autorización concedida por la autoridad laboral del ERTE por las prórrogas del estado de alarma. Se entiendo concedido por todo el tiempo que dure el estado de alarma.
- Los contratos temporales que finalicen durante el tiempo que duren las causas que han provocado o pudieran provocar el ERTE o la situación extraordinaria derivada del coronavirus, no se extinguen durante ese plazo ya que se interrumpe el tiempo restableciéndose una vez concluya el período descrito (artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020).En todo caso, en el contrato de obra o servicio determinado la causa de extinción será la terminación de la obra o servicio, y no la suspensión de la misma.
- Las causas descritas para la fuerza mayor temporal por causa del COVID-19 y las causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19 en ningún caso pueden justificar una extinción o un despido durante dicho periodo respecto de los contratos suspendidos y en base a las mismas causas. Nada impide, no obstante, que desplieguen sus efectos aquellas otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma.
- A partir de la reanudación de la actividad, entendida como la fecha en que termina el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias, la empresa deberá mantener el empleo de manera que no podrán producirse extinciones. No obstante, si podrá la empresa:
- Realizar suspensiones o reducciones de jornada.
- Sí podrá realizar extinciones de contrato que resulten ajenas a la voluntad del empresario o que se puedan resolverse valida y lícitamente por la concurrencia de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 a propósito de la extensión del periodo suspendido, debiendo en caso contrario reintegrarse las cuotas dejadas de ingresar.
Estas interpretaciones dadas desde la Dirección General de Trabajo solamente tienen carácter informativo que no vinculante.
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