Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos

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Ley de Segunda Oportunidad

Desde el 2015, con la entrada en vigor de la denominada Ley de Segunda Oportunidad se estableció la posibilidad de declaración de insolvencia, extendiéndose la opción de suspensión de pagos o concurso de acreedores, propia de las empresas, a particulares y autónomos, permitiendo así que quieres se encuentran en una situación económica extrema puedan responder con su patrimonio a cambio de ver liberado de la totalidad de la deuda, brindándole una suerte de “segunda oportunidad”.

 ¿Es posible declararse insolvente por el COVID-19?

El Estado de Alarma, declarado hace ya más de un mes, trajo consigo la necesaria toma de medidas para quienes vieron gravemente mermada su actividad económica. Las referidas ayudas públicas han tomado cuerpo en las últimas dos semanas de forma creciente. Primero el Gobierno aprobó la moratoria en el pago de las hipotecas, ampliada posteriormente al pago del alquiler. Y en el caso de las empresas, primero mediante la puesta en marcha de mecanismos de regulación temporal de empleo durante el período de alarma y después con la exención de las cuotas a la seguridad social, durante seis meses.

Sin embargo, y aun sin saber cuándo se recobrará la total normalidad, resulta patente la crisis venidera y con ello, la insuficiencia de las medidas anunciadas hasta el momento. Bares, hoteles, tiendas y comercios cerrados indefinidamente se plantean ahora su propia supervivencia. La amenaza de la insolvencia no deja dormir a muchos particulares y autónomos que ven, en la suspensión de pagos, una posible alternativa.

¿Qué medidas recoge la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Acuerdos extrajudiciales de pagos

Consiste en una renegociación de la deuda, cuyo objetivo perseguido es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro. Estos plantes de pagos incluyen quitas y esperas para hacer factible el pago y su duración no puede ser superior a diez años.

  • Beneficio de exoneración (BEPI)

El beneficio de la total exoneración está previsto para el caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o resulten insuficientes. El deudor en este caso podrá librarse de los créditos no privilegiados.

Los acreedores de quien accede a esta “opción” podrían solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice de forma abusiva, en concreto:

  • Cuando el deudor incurra en circunstancias que hubieran excluido la aplicación del BEPI.
  • Si incumple su plan de pagos.
  • Cuando mejore su situación económica de modo que pueda pagar sus deudas.
  • Cuando se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

¿Qué deudas son cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad ?

 La Ley de Segunda Oportunidad, hasta julio de 2019, permitía eliminar todas las deudas clasificadas en créditos privilegiados, subordinaros y ordinarios, a excepción de las deudas con Hacienda o la Agencia Tributaria y Seguridad Social, que no se consideraban exonerables. Sin embargo, desde el pasado 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que los créditos públicos debían ser incluidos, otorgando la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas publicas permitiendo que la deuda restante pudiera fraccionarse en un período de hasta cinco años.

La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje, cuando el deudor de buena fe cumplo los requisitos del art. 178 bis 4 de la Ley Concursal, y la exoneración provisional si no los cumple, permitiendo cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

¿Se cancelan para siempre todas las deudas?

 Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las deudas se exonerarían para siempre pasados 5 años  salvo que se encuentre alguna circunstancia fraudulenta. La exoneración puede ser revocada durante este período.

¿Qué requisitos establece la ley para poder acceder a la “segunda oportunidad”?

 Cualquier particular o autónomo puede acudir a la Ley de segunda oportunidad si cumple 3 requisitos básicos:

1.- Acreditación de la imposibilidad de pago de las deudas. Debe poder demostrar que se han liquidado todos sus bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores.

2.- Que las deudas totales no superen los cinco millones de euros.

3.- Acreditar que se ha procedido de buena fe. Se considera, en general, que se ha obrado de buena fe cuando el deudor:

  •  Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
  • No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a este mecanismo.
  • No se ha acogido a la Ley en los últimos diez años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad e de 2015 ,si alguien se ha acogido ya, no podría volver a la segunda oportunidad.
  • No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.

Como hemos visto, se trata de un recurso excepcional, que exige la concurrencia de muchos requisitos y que además se puede dilatar en el tiempo de forma considerable. Para quienes estén en proceso concursal, ya se trate de particulares o empresas, el Gobierno ha establecido la parálisis de los plazos durante el estado de alarma. Para facilitar el éxito de la operación, se recomienda contar con la asistencia de un abogado especialista.

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