Coranovirus, ¿se puede exigir responsabilidad al Estado?

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En una situación de gravedad e incertidumbre como la presente, podría ciertamente considerarse que la acción del Gobierno llega tarde.  Decenas de miles de contagiados, varios cientos de fallecidos y un ejército sanitario en lucha que, sin descanso trabaja por ganar la batalla al virus. El 8M, ¿la mayor imprudencia de la historia de España? ¿se puede exigir responsabilidad al Estado?

España se encierra en casa y muchos no ven la situación actual sino a través de unas lentes críticas que califican de “tardías” e “ineficaces” las medidas tomadas por el Ejecutivo. De un momento a otro, pasamos de aglutinarnos en las calles reivindicando los derechos de la mujer a permanecer reclusos entre cuatro paredes juzgando si lo anterior pudo haber sido una actuación negligente consentida “por los de arriba”.  Una imprudencia que trae consigo consecuencias muy graves, y es que a ojos de la mayoría, las medidas debieron haberse tomado mucho antes, y más con el precedente tan cercano de nuestro país vecino italiano. Mientras ellos cantaban unidos el himno italiano desde sus balcones y se organizaban para ir a comprar, de uno en uno, nosotros, saqueábamos los comercios por la mañana y llenábamos las terrazas de los bares por la tarde, inadvertidos de lo que se avecinaba.

Ahora muchos nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Podemos exigir responsabilidad al Estado por los daños y perjuicios derivados de su inacción?

En términos generales, la responsabilidad al Estado y de la Administración Pública queda exceptuada en casos de fuerza mayor, esto es, ante una situación inevitable e imprevisible, como es una pandemia o una crisis sanitaria nacional. Así lo determina de manera expresa el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando establece en su apartado primero que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”.

De modo similar, el art. 35 del citado texto legal, igualmente determina que (…) “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”.

Resulta evidente que la pandemia a la que ahora nos enfrentamos no pudo de modo alguno preverse, pero sin embargo, sí pudo y debió haberse gestionado de mejor forma y sobretodo, con mayor antelación. De este modo, y atendiendo a la particularidad de cada caso podría reclamarse responsabilidad por esta vía en caso de daños patentes y demostrables, consecuencia directa de la tardía respuesta dada por el Gobierno ante una situación que mereció una solución temprana y más eficaz.

Hay una seria de hechos y declaraciones realizadas desde el Gobierno por Fernando Simón Soria, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, que justificaría poder exigir la responsabilidad alEstado:

  • 31/1/2020: “Nosotros creemos que España no va a tener como mucho más allá de algún caso diagnósticado. Esperemos que no haya transmisión local, si la hay será transmisión muy controlada y muy localizada”. Casos: España 1 / Italia: 2.
  • 13/2/2020: “Esta enfermedad no es tan grave como otras ni semejantes como hemos tenido en el pasado, la ansiedad que se percibe a nivel poblacional creo que está un poco fuera de lo que a lo mejor podría ser razonable”. Casos: España 2 / Italia: 3
  • 26/2/2020: “comparada con otras enfermedades que tenemos aquí en nuestro país relativamente menos grave (…) a nososotros que tenemos un bien sistema sanitario no nos va a afectar demasiado, esperemos”. Casos: España 12 / Italia: 322
  • 28/2/2020: “Los casos que tenemos nuevos son todos importados, no hay ninguna razón para cambiar de escenario”. Casos: España 30 / Italia: 650
  • 7/3/2020: “Yo no le recomiendo a nadie nada realacionado con la manifestación, si consideran que tienen que estar en la manifestación, que estén si consideranque no tienen que estar que no estén”    Casos: España 430 / Italia: 4636
  • 14/3/2020: El Gobierno declara el Estado de alarma.

En base al desarrollo de los casos y a las declaraciones trascristas, parece que el desarrollo del COVID-19 y que ha determinado el estado de alarma y los daños y perjucios que todas las empresas van a sufrir, se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos. Como bien dijo Albert Camus, “aquellos a los que les falta coraje, encontrarán una filosofía para justificarlo”. El pasado permanece pero el futuro depende de nuestra acción. Ahora somos todos responsables y aunque cuando, entre todos hayamos superado estos tiempos, podamos reclamar responsabilidad al Estado y a quienes erraron, debemos ahora actuar con coraje, valentía y responsabilidad.

Desde LegaleGo nos sumamos a la campaña de #YOMEQUEDOENCASA y deseamos que puedan, en la medida de lo posible, disfrutar del tiempo en casa o sentir el agradecimiento de quienes aplaudimos a los que tenéis que seguir trabajando para que todo esto funcione.

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