Como empresarios queremos que la crisis económica derivada del coronavirus finalice cuanto antes, aún más cuando la raíz del problema es sanitario y no de cuentas, pero debemos estar preparados para todo. Es por eso que muchas empresas ya están pensando en coranavirus y concurso de acreedores.
En esta entrada comentaremos cuándo una compañía puede declararse insolvente, quién debe solicitar el concurso, quién debe esperar a hacerlo y cuando aplicar al concurso, entre otras cuestiones.
Índice
¿Cuándo una empresa puede declararse legalmente como insolvente?
La insolvencia de una compañía se traduce en que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, cuando tiene embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio, cuando incumple de manera general obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social o pago de salarios. Entonces, podrá presentarse al concurso de acreedores.
¿Cuándo presentarse al concurso de acreedores?
La empresa puede solicitar su concurso voluntario de acreedores, según la Ley Concursal, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció su estado de insolvencia, pero, debido al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, este plazo está suspendido, ya que como dicta la norma “hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario”.
No obstante, sigue siendo posible solicitar el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil, por lo que el retraso en la preparación del concurso por las condiciones del estado de alarma, no tienen porqué ocasionar un perjuicio para la empresa.
Como comentamos en nuestra guía cuando hablamos sobre coranavirus y concurso de acreedores, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
¿Qué empresas no deben apresurarse a aplicar el concurso de acreedores?
Las empresas que antes del Covid-19 no estaban en una situación inminente de insolvencia y que una vez retiradas las medidas excepcionales del estado de alarma no tendrían que incurrir en impagos, no deben apresurarse en solicitar un concurso necesario, ya que precisaría unas pruebas irrefutables de insolvencia ante el juez, a riesgo de que otras empresas pueda exigir daños y perjuicios a este acreedor, si finalmente su solicitud no se admite a trámite.
La empresa puede prever los impagos para lograr pagar de manera regular en un futuro cercano, por eso existen hechos que desvirtúan el presupuesto de una insolvencia actual o inminente como son: la negociación de acuerdos de refinanciación, la expectativa de nuevos contratos, la entrada de nuevos socios/accionistas, la solicitud y/o concesión de aplazamientos por parte de organismos públicos, la novación en cuanto a la exigibilidad de la deuda con un número considerable de proveedores ordinarios o la reclamación a deudores solventes.
¿Los concursos de acreedores suponen el cierre de la empresa?
Los procesos de concurso de acreedores no tienen porqué acabar con la liquidación de la compañía, sino que si la empresa es viable y está atravesando una crisis coyuntural, es posible aprobar un convenio con los acreedores para reflotar la empresa y asegurar su continuidad.
Desde LegaleGo y dado que ya se están pensando en coronavirus y concurso de acreedores, aconsejamos gestionar con tiempo el concurso ya que es preferible ‘prevenir que curar’. Cualquier duda, estamos a su disposición sin ningún compromiso.
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