Muchos de los empresarios españoles tienen como clientes a los propios Ayuntamientos. Y es inevitable decir que estos también cuentan con una gran deuda debido a los contratos impagados. Por ello, hoy queremos explicar cómo reclamar facturas impagadas a la Administración Pública de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Índice
Plazos de pago
Una vez contratado y realizado el trabajo para la Administración, se presenta la factura. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mencionada anteriormetne establece que la administración pública tiene un plazo de 30 días para pagar la factura.
Si pasados estos 30 días, no se ha recibido el pago de la factura emitida, comienza el derecho de la empresa a reclamar los interese de demora y los posibles gastos generados por el retraso.
Intereses de demora
Los intereses de demora los marca la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación de financiación que la administración en cuestión realizó. La indemnización por los costes de cobro tendrá un mínimo de 40 euros, pudiéndose reclamar una cantidad mayor en caso de ser así. Vemos como la deuda comienza a generar intereses, los cuales deberán ser pagados junto a la deuda principal.
En este sentido el artículo 199 de la LCSP dispone:
“Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Procedimiento monitorio administrativo
Pero según la jurisprudencia no es exactamente una medida cautelar, sino más bien un procedimiento de reclamación de cantidad específico para la contratación pública. Parte de la doctrina ha denominado a este proceso específico “procedimiento monitorio administrativo” y como expresa el Tribunal de Andalucía en su sentencia 860/2018 de 10 de mayo:
“De esta manera, se regula lo que parte de la doctrina ha denominado “procedimiento monitorio administrativo”, cuyas causas de oposición están expresamente tasadas en el propio art. 217, en concreto, « que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última”.”
Cómo llevar a cabo la reclamación
Como hemos visto, pasados los 30 días desde la emisión de la factura sin recepción del pago, podremos interponer la reclamación siguiendo los siguientes pasos:
1º Una vez la empresa realice el servicio o la obra contratada, deberá enviar la factura o certificación de la obra al registro administrativo correspondiente. Lo más sencillo es presentar la factura correspondiente ante el registro administrativo de la Administración que corresponda.
2º La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes tal y como le obliga el Apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017.
3º Si no se realiza dicho pago en el plazo de un mes, demos realizar una reclamación administrativa por escrito para reclamar facturas impagadas a la Administración. En la reclamación tendrá que detallarse la cuantía de la deuda y los intereses que se suman. Si la Administración no contesta, el silencio se interpretará como una aceptación del vencimiento del plazo de pago. Por el contrario, podrá reaccionar para mostrar su inconformidad ante la reclamación.
4º Pasado un mes de la reclamación, se podrá interponer un recurso contencioso – administrativo contra la inactividad de la Administración. En este se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Art. 217 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración
Por su parte, la Administración cuenta con un mes para pagar la deuda y los intereses u oponerse al pago de la misma. En el momento en que no se reciba respuesta por su parte, es cuando podremos interponer recurso contencioso administrativo, es decir, podremos comenzar un procedimiento judicial.
Uno de los mayores problemas con los que suele encontrar el empresario para reclamar facturas impagadas a la Administración, es que no ha habido un encargo oficial, expediente administrativo o aprobación presupuestaria para nuestro trabajo. En esos casos y como explicábamos en nuestro artículo sobre cómo cobrar una factura de la Administración sin contrato, también se puede reclamar facturas impagadas a la Administración.
La deuda a los empresarios españoles por parte de los Ayuntamientos no deja de ascender. Desde LegaleGo queremos ofrecer todo nuestro apoyo a este colectivo. Si se encuentra en un proceso de reclamar facturas impagadas a la Administarción, no dude en consultarnos sin ningún compromiso.
Muchos de los empresarios españoles tienen como clientes a los propios Ayuntamientos. Y es inevitable decir que estos también cuentan con una gran deuda debido a los contratos impagados. Por ello, hoy queremos explicar cómo reclamar facturas impagadas a la Administración Pública de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Plazos de pago
Una vez contratado y realizado el trabajo para la Administración, se presenta la factura. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mencionada anteriormetne establece que la administración pública tiene un plazo de 30 días para pagar la factura.
Si pasados estos 30 días, no se ha recibido el pago de la factura emitida, comienza el derecho de la empresa a reclamar los interese de demora y los posibles gastos generados por el retraso.
Intereses de demora
Los intereses de demora los marca la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación de financiación que la administración en cuestión realizó. La indemnización por los costes de cobro tendrá un mínimo de 40 euros, pudiéndose reclamar una cantidad mayor en caso de ser así. Vemos como la deuda comienza a generar intereses, los cuales deberán ser pagados junto a la deuda principal.
En este sentido el artículo 199 de la LCSP dispone:
“Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Es decir, la Administración tiene un mes para contestar y sino lo hace el vencimiento y los intereses de demora se tienen por reconocidos. Podemos en ese caso formular recurso contencioso-administrativo en los Juzgados contra la inactividad de la Administración. Además podemos pedir la medida cautelar del pago que se describe en el mencionado artículo.
Procedimiento monitorio administrativo
Pero según la jurisprudencia no es exactamente una medida cautelar, sino más bien un procedimiento de reclamación de cantidad específico para la contratación pública. Parte de la doctrina ha denominado a este proceso específico “procedimiento monitorio administrativo” y como expresa el Tribunal de Andalucía en su sentencia 860/2018 de 10 de mayo:
“De esta manera, se regula lo que parte de la doctrina ha denominado “procedimiento monitorio administrativo”, cuyas causas de oposición están expresamente tasadas en el propio art. 217, en concreto, « que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última”.”
Cómo llevar a cabo la reclamación
Como hemos visto, pasados los 30 días desde la emisión de la factura sin recepción del pago, podremos interponer la reclamación siguiendo los siguientes pasos:
1º Una vez la empresa realice el servicio o la obra contratada, deberá enviar la factura o certificación de la obra al registro administrativo correspondiente. Lo más sencillo es presentar la factura correspondiente ante el registro administrativo de la Administración que corresponda.
2º La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes tal y como le obliga el Apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017.
3º Si no se realiza dicho pago en el plazo de un mes, demos realizar una reclamación administrativa por escrito para reclamar facturas impagadas a la Administración. En la reclamación tendrá que detallarse la cuantía de la deuda y los intereses que se suman. Si la Administración no contesta, el silencio se interpretará como una aceptación del vencimiento del plazo de pago. Por el contrario, podrá reaccionar para mostrar su inconformidad ante la reclamación.
4º Pasado un mes de la reclamación, se podrá interponer un recurso contencioso – administrativo contra la inactividad de la Administración. En este se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Art. 217 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración
Por su parte, la Administración cuenta con un mes para pagar la deuda y los intereses u oponerse al pago de la misma. En el momento en que no se reciba respuesta por su parte, es cuando podremos interponer recurso contencioso administrativo, es decir, podremos comenzar un procedimiento judicial.
Uno de los mayores problemas con los que suele encontrar el empresario para reclamar facturas impagadas a la Administración, es que no ha habido un encargo oficial, expediente administrativo o aprobación presupuestaria para nuestro trabajo. En esos casos y como explicábamos en nuestro artículo sobre cómo cobrar una factura de la Administración sin contrato, también se puede reclamar facturas impagadas a la Administración.
Ascienden a 126 millones de euros la cuantía que las administraciones granadinas deben a los contratistas. Sin duda, este problema atañe a diversas pymes y autónomos granadinos. Desde LegaleGo queremos ofrecer todo nuestro apoyo a este colectivo. Si se encuentra en un proceso de reclamar facturas impagadas a la Administarción, no dude en consultarnos sin ningún compromiso.
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