¿Se puede denegar un ERTE tras aprobarse por silencio administrativo?

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denergar un ERTE

Algunas empresas han recibido la denegación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor solicitados por la crisis del Covid-19, después de ser aprobados por silencio administrativo al terminar el plazo de resolución establecido en las medidas laborales propuestas durante el estado de alarma.

En este post te contamos si un expediente puede ser aprobado por silencio administrativo, si se puede denegar un ERTE tras ser aprobado por este método y qué hacer en tal caso. Cualquier duda al respecto no dude en contactarnos sin compromiso.

 ¿En qué se diferencias un ERTE por fuerza mayor y un ERTE convencional?

El ERTE por fuerza mayor deriva de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia, en este caso, del coronavirus (COVID-19) y la declaración del estado de alarma. Mientras, el ERTE convencional está originado por causas económicas, productivas, organizativas y/o técnicas (EPOT).

 ¿Cuál era el plazo de resolución de ERTE?

 La resolución del ERTE por fuerza mayor se emite en el plazo de cinco días desde su solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), aunque algunas comunidades como Asturias, Islas Baleares, Galicia y Valencia se aumentó a 10 días.

 ¿El silencio administrativo se considera positivo en la resolución de ERTEs?

Sí, según el artículo 24 de la Ley 39/2015, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado se entienden como positivos.

¿Cómo puedo obtener un certificado positivo de la resolución del ERTE tras el silencio administrativo?

Desde el día que expire el plazo de resolución, el órgano competente expedirá de oficio el certificado en el plazo de 15 días, el cual será válido ante la Administración y cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

¿Un ERTE aprobado por silencio administrativo puede ser revisado y denegado?

Sí. Pese a expuesto anteriormente, según el artículo 46.1.f de la misma Ley mencionada, cualquier procedimiento podría ser revisado por lesividad, es decir, que cualquier tipo de ERTE validado vía silencio administrativo, si al ser revisado no se ajusta al derecho podría anularse.

 ¿Qué hacer en caso de denegar un ERTE por fuerza mayor?

 Si la autoridad laboral entiende que no concurre la existencia ERTE por fuerza mayor, tendremos otras dos opciones: realizar una nueva solicitud de ERTE por (ETOP) o realizar una demanda por jurisdicción social.

 ERTE por EPOT

Entonces podremos iniciar el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, pero siguiendo el procedimiento del ERTE por EPOT, el cual se basa en los siguientes pasos:

  1. Comunicar a la Representación Legal de Trabajadora (RLT) o trabajadores la intención,
  2. negociación entre empresa y RLT durante un máximo de siete días y, por último,
  3. informe de la Inspección de Trabajo, cuya intervención es potestativa, que tendrá que estar listo en una semana.

 DEMANDA por Jurisdicción social

La empresa puede realizar esta demanda en paralelo al ERTE por EPOT, pero se han suspendido los plazos procesales hasta que finalice el estado de alarma debido al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara dicho estado para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cualquier caso, es aconsejable que la empresa emita un recurso de alzada (presentar un recurso para impugnar la resolución negativa),  para que en caso de que en la revisión se aprobase un ERTE por fuerza mayor, la exoneración y reducción de los seguros sociales sea posible y no se pierdan las bonificaciones.

1 Comentario

  • El colapso del SEPE dirá si se puede o no…

    R. Jaén 30.04.2020

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