Modificaciones en los ERTEs

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modificaciones en los ERTEs

Después de que el Gobierno ampliase el plazo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) hasta el 30 de junio a través del del Real Decreto Ley 18/202 para defensa del empleo, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha aclarado cómo tienen que actuar las empresas a la hora de comunicar modificaciones en los ERTEs.

En esta entrada te explicaremos, según indica el SEPE, cuales son las 5 posibles modificaciones en los ERTEs que las empresas pueden hacer y cómo proceder en cada caso.

  1. Incorporar a todos o a algunos trabajadores a la actividad

Se utilizará el formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio Cóvid-19 del SEPE.

2.Reducir la jornada de todos o algunos de sus empleados

En tal caso, a través del registro electrónico común (REC),  la compañía enviará a la Dirección Provincial del SEPE:

  • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE y,
  • el alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando la reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
  1. Incorporar a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.

Esta opción obliga a las entidades a comunicar  los periodos de actividad para los días trabajados a través de Certifc@2.

  1. Incorporar a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial

En este caso, la empresa comunicará a través de certifc@2 los períodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. El número total de horas trabajadas en el mes se dividirá entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

Según explica el SEPE, estos serían  dos ejemplos de cómo calcular los días de trabajo de cada asalariado:

  • Antes del ERTE un trabajador a tiempo completo trabaja 5 días al mes las siguientes horas: Día 1º 5 horas, día 2º 3 horas, día 3º 3 horas, día 4º 6 horas y día 5º 2 horas, lo que hace un total de 19 horas. Este número se divide entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo, que como resultado da 2,3 días. Se redondea el resultado a 2 días por ser un decimal por debajo de 5. Resultado: se comunican 2 días de actividad.
  • Un empleado estaba el 70 % de la jornada antes de ERTE, casi 28 horas semanales repartidas de lunes a jueves. En total trabaja 15 días al mes: 6 días 1’5 horas al día y 9 días a 2 horas cada jornada. Es decir, 27 horas justas. Este número ser divide entre 7 horas de jornada diaria (L-J) y da como resultado 3,86 días. Se redondea a 4 días al quedar el decimal por encima de 5. Resultado: se comunican 4 días de actividad para esta persona.
  1. La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables

En este caso, la corporación comunicará a través de certifc@2 el calendario de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Es decir, el número total de horas trabajadas en el mes se dividirá entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE. Siempre redondeando.

Dada la complejidad normativa, está siendo complicado para muchas empresas saber qué hacer en cada momento. Por ello, para cualquier consulta sobre los ERTEs o cualquier cuestión relacionada con nuestra nuevo “marco legal”, hemos desarrollado un paquete de medidas legales para empresa contra el covid19: picha aquí.

 

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