Una de las cuestiones que se suscitan en la actualidad es la siguiente: ¿cómo es el silencio administrativo en los ERTE de fuerza mayor? ¿se considera positivo? Como es sabido, el silencio administrativo en procedimientos iniciados a instancia del propio interesado, según lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, se entiende, como regla general, en sentido positivo y ello debe entenderse también aplicable al caso particular
El domingo 29 de marzo de 2020, a las 23:40, el Gobierno publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. A continuación, analizamos las princpales cuestiones, condiciones y límites de este permiso retribuido
El 28 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La justificación de estas medidas complementarias según el Real Decreto es: “arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país”. A continuación y de una forma esquemática, analizamos la principales
La incidencia de la pandemia alcanza unas consecuencias sin precedentes en todos los ámbitos. En este artículo, desde LegaleGo abogados en Granada, analizamos la posibilidad de Resolución o modificación de un contrato por el COVID-19. En materia contractual, como es sabido, prima el principio de conservación de los vínculos jurídicos vigentes y el de justo equilibrio de las prestaciones, garantizando así la igualdad de las partes y las obligaciones que a cada uno competen. La legislación civil no contempla ninguna
En este post identificamos las consecuencias del COVID-19 en el ámbito administrativo.El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD 463/2020), estableció una serie de medidas que tienen por objeto frenar la expansión del virus. Para ello y habilitado por el artículo 116 de la Constitución y por primera vez desde su aprobación, el Estado limita
En una situación de gravedad e incertidumbre como la presente, podría ciertamente considerarse que la acción del Gobierno llega tarde. Decenas de miles de contagiados, varios cientos de fallecidos y un ejército sanitario en lucha que, sin descanso trabaja por ganar la batalla al virus. El 8M, ¿la mayor imprudencia de la historia de España? ¿se puede exigir responsabilidad al Estado? España se encierra en casa y muchos no ven la situación actual sino a través de unas lentes críticas que
Desde el comienzo de la expansión del coronavirus y con anterioridad a las medidas que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, autoridades y expertos recomendaron, además del cierre de colegios y Universidades, el “teletrabajo” en la medida de lo posible. El teletrabajo permite trabajar de manera remota fuera del lugar habitual de trabajo, evitando así el
Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si bien esta norma no regulaba ni detallaba la situación económica o empresarial sí incidía en varios de sus preceptos en la actividad comercial al regular la circulación de las personas como explicamos en nuestro post
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus con el objetivo de afrontar la situación sanitaria que se ha provocado. El estado de alama durará 15 días naturales, es decir, hasta el 29 de marzo de 2020. Llegado este plazo, no obstante, se podrá prorrogar el estado de alama por