El silencio administrativo en los ERTE de fuerza mayor

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ERTE

Una de las cuestiones que se suscitan en la actualidad es la siguiente: ¿cómo es el silencio administrativo en los ERTE de fuerza mayor? ¿se considera positivo?

Como es sabido, el silencio administrativo en procedimientos iniciados a instancia del propio interesado, según lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, se entiende, como regla general, en sentido positivo y ello debe entenderse también aplicable al caso particular de la resolución de los ERTES.

El referido artículo, expresa que en tales casos, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario […]”.

Así, ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral, por lo que, se aplica la regla general anteriormente expresada, esto es, el silencio positivo en los ERTE de fuerza mayor.

El silencio administritvo en los ERTE de fuerza mayor positivo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento y este se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Tales actos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

Sin embargo, y con amparo en el art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, “1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: … f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.

Ello significa que tanto de oficio, como en caso de posterior reclamación judicial por parte de los trabajadores, sería posible que un ERTE por fuerza mayor u objetiva validado vía silencio administrativo pueda ser considerado no ajustado a derecho y por tanto anulado.

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una serie de excepciones a las causas y al procedimiento de los ERTE.

Para evitar esto último, se recomienda contar con un equipo especializado de abogados que asesoren de forma técnica cada particular circunstancia. Desde LegaleGo prestamos todos los servicios que necesita la empresa en estos tiempos difíciles.

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