Estado de alarma, ¿qué podemos hacer desde nuestra empresa?

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus con el objetivo de afrontar la situación sanitaria que se ha provocado.

El estado de alama durará 15 días naturales, es decir, hasta el 29 de marzo de 2020. Llegado este plazo, no obstante, se podrá prorrogar el estado de alama por el tiempo que se considere y con las circunstancias que se consideren (podrán ser distintas a las que tenemos ahora).

El Real Decreto del estado de alama, regula la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En esta norma se regulan las directrices, sobre todo, para regular la circulación de personas en el territorio español.

Esta norma, por tanto, no regula ni detalla la situación económica o empresarial por el establecimiento del estado de alarma. Estas medidas y según ha anunciado el Gobierno, se determinarán y publicarán el próximo martes 17 de marzo.

El Real Decreto estableciendo el estado de alarma, no obstante, sí incide en varios de sus preceptos en la actividad comercial para regular la circulación de las personas. Estas medidas son:

  1. Se establece como una de las razones excepcionales para poder circular por la vía pública el desplazamiento al lugar de trabajo. Por tanto, los centros de trabajo pueden seguir abiertos tomando las medidas preventivas que hasta ahora se venían estableciendo.
  2. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  3. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  4. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Concretamente, por tanto, deben cerrar los comercios minoristas salvo las actividades que se excepcionan, así como la hostelería y restauración (salvo entrega a domicilio).  De conformidad con todas estas medidas, el resto de trabajos pueden seguir operando con normalidad, aunque se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo y otras medidas que faciliten el confinamiento.

Ante todas las cuestiones que se están planteando en aplicación de este Real Decreto de estado de alarma y toda la casuística que se produce en cada empresa y en cada situación, las empresas que sí puedan abrir deberán aplicar el criterio interpretativo de si conseguimos el objetivo del estado de alarma de evitar el contagio de personas.

En los centros de trabajo, se debe intentar aplicar todas las medidas necesarias pero si esto no fuera posible, se deberá actuar con toda la precaución posible pudiendo seguir con la actividad empresarial. Interpretar otra cuestión, implicaría casi con toda seguridad el cierre temporal de todas las empresas pues su operativa y circunstancias organizativas se verían anuladas.

Interpretación, además, que tendría su justificación en el propio Real Decreto 463/2020 al referirse a los centros comerciales. Así, según el artículo 10.2 del Real Decreto, “la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios”.

Otras medidas de especial importancia que pueden inferir directa o indirectamente en nuestra actividad empresarial, vienen previstas en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto por el que se suspenden los plazos previstos en las leyes procesales y los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.

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