Las consecuencias del COVID-19 en el ámbito administrativo

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conseuencias del COVID-19 en el ámbito administrativo

En este post identificamos las consecuencias del COVID-19 en el ámbito administrativo.El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD 463/2020), estableció una serie de medidas que tienen por objeto frenar la expansión del virus.

Para ello y habilitado por el artículo 116 de la Constitución y por primera vez desde su aprobación, el Estado limita a los españoles el ejercicio de determinados derechos y libertades fundamentales. La libertad de movimiento ha quedado restringida. El derecho de reunión también. Los españoles nos hemos visto privado de elementos fundamentales de una democracia.

Estos derechos y libertades públicas se han sacrificados por un fin mayor que es resumido por un viejo principio del Derecho Público:salus populi suprema lex esto” (la salud del pueblo es ley suprema). A continuación analizamos la principales conseuencias del COVID-19 en el ámbito administrativo.

Estas restricciones afectan a los ciudadanos en una amplia esfera de su vida. Pero las empresas y sobre todo las PYMES han visto muy limitada su actuación. El uso del teletrabajo, la reducción del personal que asiste a la empresa o el establecimiento de turnos, han dejado de ser una mera recomendación para convertirse casi en una obligación.

Pero no todas las empresas pueden desarrollar su actividad. Solo una serie de comercios o establecimientos que trabajan “cara al público”, han podido abrir desde el establecimiento del Estado de Alarma. Aquí la primera y más importante consecuencia del COVID-19 en el ámbito administrativo.

El RD 463/2020, dispone que solo puedan abrir una serie de establecimientos minoristas:

  • Los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Es decir, aquellos comercios que venden productos esenciales para la supervivencia del ser humano.
  • Las farmacias, establecimientos médicos, ópticas y ortopedias.
  • Comercios y/o establecimientos que vendan productos de higiene.
  • Papelerías y prensa.
  • Tiendas de productos tecnológicos y del sector de las telecomunicaciones.
  • Tiendas que vendan alimentos para animales de compañía.
  • El comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • La hostelería y la restauración puede abrir, pero solo para pedidos a domicilio.

Se recomienda mantener los negocios abiertos con precauciones adaptadas a cada uno de ellos. Limitar el aforo, cerrar la puerta del negocio (solo abrir si viene un cliente), el uso de mascarillas y guantes para todos los dependientes, extremar la limpieza, respetar distancias mínimas o preferir el pago por tarjeta al efectivo, son, entre otras, medidas que se pueden y deben ejercer.

La actividad económica que no sean establecimientos minoristas puede seguir desarrollando su labor. Las fábricas pueden permanecer abiertas, el campo puede seguir operando, la construcción también. Eso sí, el desarrollo del trabajo debe realizarse en unas condiciones de seguridad reales contra la pandemia que atravesamos. En algunas empresas se están repartiendo turnos, de tal forma que la producción no se vea alterada, pero garantizando que el número de empleados presente el negocio sea el mínimo imprescindible. Mantener las distancias de seguridad, usar mascarillas, guantes y seguir todas las recomendaciones sanitarias es básico.

Ante esta situación que ha paralizado la economía española, la Administración Pública también ha visto reducida su actuación. Es por ello que otra de las consecuencias del COIVP-19 en el ámbito administrativo y que establece el RD 463/2020, es la suspensión de plazos administrativos y judiciales. Se hace en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esa norma.

En cuanto a los plazos administrativos, tenemos que entenderlos interrumpidos. Es decir, podemos imaginar que estos quince días decretados como estado de alarma, ampliados por 15 días más, como un largo día inhábil en que no tenemos por qué presentar nada ante la Administración Pública.

Por ejemplo, si teníamos quince días para realizar alegaciones contra un acto administrativo que nos fue notificado el día 4 de marzo, con normalidad hubiésemos tenido que presentar ese escrito el 25 de marzo. Pero con la declaración del estado de alarma el plazo expiraría el día 8 de abril.

Si la Administración nos hubiese requerido para realizar un trámite dándonos un plazo indicado en meses y ese plazo termina durante la vigencia del estado de alarma, debemos entender que debe realizarse el primer día “hábil” siguiente a aquel en que debió realizarse. Es decir, el día 30 de marzo, fecha en la que por ahora termina el Estado de Alarma.

Un ejemplo para entender lo anterior, con fecha de 17 de febrero se nos notifica una Resolución contra la que podíamos presentar Recurso de Alzada. Sin el estado de alarma suspendiendo los plazos hubiésemos tenido que presentar ese recurso el 17 de marzo. Pero al verse interrumpido los plazos, ese recurso de alzada se tiene que presentar el 30 de marzo (primer día hábil después de la suspensión de plazos).

La suspensión de los plazos administrativos no afectará a los procedimientos y resoluciones, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Parece que los plazos para recurrir las multas que nos puedan imponer por saltarnos las prohibiciones del estado de alarma no se interrumpen.

Similar situación se da con los plazos judiciales. Por lo general se han interrumpido. No podemos iniciar procedimientos nuevos o presentar nada en los ya existentes. De hecho y con el fin de colaborar con que no se colapse el sistema judicial, los operadores jurídicos debemos abstenernos de realizar trámites antes el Poder Judicial.

Pero no todos los procedimientos del orden contencioso-administrativo se ven suspendidos en sus plazos. No se van a interrumpir los procedimientos para la protección de derechos fundamentales de la persona.

Tampoco la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales de autorizaciones de entrada en domicilios para la ejecución de actos administrativos. Es decir, si la Administración necesita entrar en una vivienda o lugar privado, tiene que seguir solicitando autorización al juez.

Además, los jueces podrán practicar cuantas actuaciones crean necesarias para garantizar los derechos e intereses de los ciudadanos.

Por otro lado y consecuencia del COVID-19 en el ámbito administrativo, en materia sancionadora el RD 463/2020 establece sanciones muy duras si este se incumple. Estamos ante una de las situaciones más excepcionales previstas por nuestra Constitución. Saltarse esta norma puede tener consecuencias muy negativas. El decreto no establece un régimen sancionador claro y tampoco la Ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Por lo que, según su la naturaleza de la infracción cometida, podrá aplicarse:

  • La Ley de Seguridad ciudadana, que establece multa de entre 601 a 30.000 euros.
  • La Ley del Sistema de Protección civil, establece multas de entre 1.500 a 30.000 euros.
  • La Ley de Salud Pública si se dan las circunstancias podría aplicarse y establece multas de entre 3.001 hasta 60.000 euros.
  • Por supuesto el Código Penal.

Por otra parte, se ha aprobado la ampliación de las ayudas en el sector turístico, mediante una partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía de los créditos de la línea ICO, en la cantidad de 400 millones de euros para atender a las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico, aplicándose la misma, de manera inmediata y de un modo automático.

Igualmente, se aprueban facilidades a las administraciones públicas, para poder adoptar medidas en materia de contratación pública, permitiendo a la administración pública una actuación inmediata como consecuencia de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro.

En relación con la contratación pública y a los plazos del procedimiento tributario, igualmente, se han realizado importantes modificaciones como consecuencia del COVID-19 tal y como explicamos en nuestra guía sobre las medidas adoptadas para los autónomos y las empresas.

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