La última modificación de la ley de Marcas del pasado 14 de enero, pretende armonizar el sistema español de protección legal de las marcas con el europeo. En esta entrada presentamos las últimas novedades más destacadas de la ley de marcas.
Las novedades que introduce el Real Decreto-ley 23/2018 son las siguientes:
Sistema abierto para solicitar marcas y nombres comerciales. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el resgistro de una marca comercial en España independientemente de su nacionalidad, residencia o convenios internacionales.
Eliminación de la obligación de registrar la marca de forma gráfica, pero se exige inscribir su representación con cualquier otro tipo de método que se pueda reproducir de forma clara, precisa y accesible para que las autoridades y el público en general puedan reconocerlas. Esto quiere decir que se podrán representar con signos no convencionales como por ejemplo: sonidos, hologramas, colores, movimientos, formas, etc.
Sistematización de las prohibiciones absolutas en materias de denominaciones de origen, indicaciones geográficas o denominacones de origen vegetal, entre otras, para evitar errores de interpretación.
Desaparición de la distinción entre marca notoria y marca renombrada para unificarse unicamente en la categoría de marca renombrada. Estas son las que alcanzan un alto grado de conocimiento y difusión entre el público general, lo que permite a sus titulares oponerse a solicitudes de marcas idénticas o similares a la suya, incluso en el caso de que éstas designen productos o servicios diferentes.
Legitimidad de los licenciatarios para formular una oposición contra un nuevo registro de marca en caso de que su imagen pueda verse afectada. No obstante, el nuevo solicitante de la marca podrá exigir a estos licenciatarios a una justificación que explique en qué basa su postura opositora.
La tasa oficial de renovación permitirá renovar por un periodo de 10 años más la marca.
La OEMP adquirirá a partir del 14 de enero de 2023 la competencia de dar a conocer las acciones de nulidad y caducidad que se formulen contra las marcas y nombres comerciales registrados, actividad que anteriormente estaba asignada a los tribunales ordinarios.
Solo podrán solicitar la petición de nulidad y caducidad vía judicial los supuestos de “demanda reconvencional” que se enmarquen en procedimientos de violación de marca.
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