Listados de morosos como ASNEF y las posibles indemnizaciones

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Asnef, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, es un conocido fichero de morosos en el que pueden ser incluidos aquellos particulares que cuenten con una deuda demostrable.

Inscribir a los clientes en listas de morosos es una de las más frecuentes formas de presión por parte de las empresas. Estas listas están gestionadas por instituciones privadas, y a las mismas tienen acceso numerosas empresas. Entre estas destacan las empresas de crédito y las compañías telefónicas.

Las empresas utilizan estas listas para valorar el riesgo que les podría llegar a suponer firmar un contrato con determinados clientes. Por tanto, se convierte en una manera de advertir a otras empresas de la insolvencia de algunas personas. Pero, ¿Qué pasa si ha sido incluido en esa lista de manera injustificada?

En primer lugar, es importante saber que ninguno de los clientes da el consentimiento para formar parte de esas listas. Pero, en otros muchos casos, ni siquiera están de acuerdo con la cuantía de la deuda o con la existencia de la misma. Esto da lugar a una vulneración del derecho al honor de dicho cliente.

Según la jurisprudencia

Los tribunales que han valorado estas situaciones a lo largo de los últimos años, han coincidido en su mayoría  con lo que finalmente estableció el Tribunal Supremo. En primer lugar, para que se considere la vulneración del derecho al honor la inscripción en listados como el de ASNEF, deben concurrir dos factores:

  1. Que la deuda no haya sido reconocida por el titular de los datos incluidos en la lista de morosos.
  2. Que la cuestión se haya puesto en mano de los tribunales.

Por otro lado, existen diferencias  entre el caso de los ficheros de morosos privados y otros. Como la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) o la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). Los ficheros de morosos privados, no tienen obligación de ceder los datos de los clientes. Por el contrario, lo hacen voluntariamente y siempre sin el consentimiento de los mismos.

Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)

El CIRBE es un servicio público gestionado por el propio Banco de España. Las entidades tienen obligación de enviar a esta institución los datos para identificar a las personas cuya situación patrimonial pueda suponer un riesgo para establecer contratos con otras empresas.

Esto deben hacerlo en virtud del artículo 60.21 de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Por ello, los tribunales son más proclives a admitir la existencia de una vulneración del derecho al honor cuando se añaden los datos de una persona a una lista de morosos privada, y no a las que se aportan al CIRBE.

Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)

ASNEF, por su parte es una asociación encargada de compartir información sensible acerca de la solvencia de los ciudadanos. Además, en este caso, se cumple con lo que la ley establece en materia de protección de datos, dado que hay un interés legítimo.

Sin embargo, esto será así siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la propia asociación para poder inscribir a ese deudor. Las empresas asociadas podrán solicitar la inscripción cuando:

  • La deuda sea demostrable como impagada.
  • La antigüedad de la misma sea superior a los cuatro meses.
  • Haya una notificación previa de deuda por burofax.

En caso de que alguno de estos requisitos no se haya cumplido, el afectado podrá presentar una demanda y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Porque, ¿Qué significa estar en la lista de ASNEF?

Problemas de estar en ASNEF

En primer lugar, y el principal de los problemas, es que se limitan todas las posibilidades de conseguir un préstamo o crédito. Al igual que otras muchas listas de morosos, ASNEF cuenta con una credibilidad muy elevada ante las empresas y compañías.

Al contrario que lo que ocurre al estar en otras listas, pertenecer al listado de ASNEF como deudor puede suponer incluso el rechazo de cualquier compra a plazos. No poder conseguir un préstamo o crédito, es uno de los criterios que se deben tener en cuenta, de hecho, para valorar la cuantía de indemnización en caso de estar inscrito de forma improcedente.

¿Cómo salir del listado de ASNEF?

En primer lugar, es importante saber que no se pertenece a este listado de forma permanente. El límite de tiempo para estar inscrito son seis años desde que se inscribió la deuda.

En caso de que la deuda sea satisfecha, también podrá reclamarse a la empresa que se dé de baja del listado. Una vez solicitado, si en el plazo de un mes no ha sido eliminado, al igual que si se ha sido incluido sin motivo, puede acudir a la vía legal e iniciar un procedimiento judicial.

Procedimiento judicial

El fundamento de la existencia de listas de morosos como ASNEF es el incumplimiento de obligaciones dinerarias. El problema aparece cuando las empresas inscriben a supuestos deudores incumpliendo normativa y vulnerando derechos.

La mayoría de las veces la deuda no es cierta o exigible. Puede no constar expresamente la posibilidad de acabar inscrito en estas listas en caso de incumplimiento. Otras veces, la empresa ni siquiera ha tratado de reclamar la deuda previamente.

Por tanto, llevan a cabo inscripciones de manera indiscriminada, sin tener en cuenta los requisitos legales o parándose a analizar los daños y perjuicios que puede suponer esta inscripción para el cliente.

En consecuencia, es recomendable acudir a la vía judicial. El juez determinará si realmente se ha vulnerado el derecho al honor del afectado. Además establecerá o no una indemnización que la empresa deberá pagar a su cliente.

Cuantía de la Indemnización

El Tribunal Supremo ya ha establecido en diversas sentencias que las indemnizaciones al afectado por este tipo de inscripciones ilegales, no pueden ser simbólicas. Las cantidades oscilan entre los 3.000 y los 12.000 euros, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

La jurisprudencia toma en cuenta los siguientes criterios para establecerla:

  1. Tiempo de permanencia en la lista de morosos.
  2. Publicidad de la inscripción mediante consultas de otras empresas.
  3. Esfuerzo del perjudicado por solucionar extrajudicialmente la situación.
  4. Insistencia del acreedor en la inscripción a pesar de los avisos de la ilegalidad.
  5. Servicios o productos denegados al afectado por estar inscrito en esa lista.

Abuso de la utilización ilegal de las listas de morosos

En los últimos años, las empresas han aumentado el uso incorrecto de estas listas.  La creación de las listas de morosos fue pensada para publicitar la verdadera insolvencia de determinados clientes. Sin embargo, se ha convertido en un mecanismo de presión de cobro que está perjudicando a numerosas personas.

A pesar de que ASNEF es una gran asociación con objetivos claros y legítimos, las empresas acreedoras la utilizan en numerosas ocasiones para conseguir un enriquecimiento injusto. Consiguen que a algunos  de sus clientes se les nieguen servicios tan básicos como un contrato con una compañía telefónica.

Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento también establecen unos requisitos para poder inscribir a un cliente en una lista de morosos por parte de una empresa. Estos requisitos son tres:

  1. La deuda sea verdadera, cierta, vencible y que haya sido impagada.
  2. No hayan pasado seis años desde que hubo que procederse al pago.
  3. Se haya reclamado previamente la deuda al afectado antes de inscribirlo.

Si no concurre uno de estos tres requisitos, la inscripción en esta lista sería ilegal. También se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).Mediante denuncia se puede alegar la vulneración de la normativa de protección de datos.

Aun así, la opción recomendada para obtener una indemnización por daños y perjuicios, es acudir a la vía judicial.

Casos de éxito Legalego Abogados

Legalego Abogados cuenta con un equipo de abogados que ya ha conseguido justicia para muchos de nuestros clientes. A pesar de pasar tiempo figurando como moroso, es importante conseguir que se reconozcan los derechos de nuestros clientes. Además de condenar a esas empresas acreedoras a indemnizar por los daños ocasionados.

Puedes ver algunos de nuestros casos más destacados “LegaleGo Abogados consigue una indemnización por daño moral para un empresario” publicado en el Ideal Granada y “Orange indemniza a una empresa granadina por inscribirla en un registro de morosos”.

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