Contencioso contra el Patronato de la Alhambra

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El pasado 28 de marzo de 2.018, el Patronato de la Alhambra y Generalife dictó una Resolución por la que se aprobó la Instrucción por la que se establecen medidas adicionales en la Normativa para el funcionamiento de la gestión de las entradas puestas a disposición de los agentes autorizados. Dicha Resolución establece una serie de medidas restrictivas, en concreto que los agentes autorizados no pueden disponer de más de 120 entradas al día con un límite anual de 20.000 entradas para su comercialización.

Al considerar que esta Resolución vulnera el Derecho Fundamental a la Libertad, nuestro cliente interpuso un recurso Contencioso Administrativo contra el mencionado acto ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además de que la Resolución se dictó sin respetar el procedimiento legalmente establecido para su aprobación, la Resolución de 28 de marzo de 2.018 vulnera la libertad de empresa y la unidad de mercado al vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad, mínima distorsión, eficacia, transparencia y predecibilidad y por ende, el derecho a la libertad de empresa de los agentes autorizados y de todos aquellos interesados que participan de la comercialización de entradas al Monumento.

Así, además, lo reconoció la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de Consejería de Económica, Conocimiento, Empresas y Universidad mediante un Informe al calificar la Resolución de 28 de marzo como una restricción injustificada y una vulneración a la libertad de empresa de los agentes autorizados como nuestro cliente pues, además de no estar justificada ni motivada, vulnera la libertad de las empresas en el mercado.

El actual procedimiento judicial, en virtud de lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se encuentra en trámite de conclusiones escritas, habiendo sido la Administración demandada emplazada para ello por la Ilustrísima Sala de lo Contencioso Administrativo (sede de Granada)  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Una vez concluya el citado trámite, el procedimiento quedará visto para sentencia.

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