Son muchos los casos en los que una marca o un personaje público observa que su nombre comercial ya posee un dominio registrado en la red. Estas actividades de “ciberocupación” o “cybersquatting” generan conflicto cuando desfavorecen el interés comercial o reputacional de una marca.
Sin embargo, es posible recuperar el nombre de un dominio geográfico (.es) o genérico (.com) siempre que se cumplan ciertas condiciones, además del procedimiento que desentrañamos a continuación.
QUIENES RESUELVEN LOS CONFLICTOS DE DOMINIO
Para solventar este tipo de problemas, la organización internacional Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), controlada por el Gobierno Norteamericano y sin ánimo de lucro, aprobó en 1999 el “Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio”. Dicha “Política Uniforme” propone un marco jurídico que resuelve a través del arbitraje las controversias entre el titular de un nombre de dominio y un tercero que dice tener derechos sobre dicha denominación.
A través de esta política tanto los dominios genéricos -.com, .net, .org, entre otros-, como los geográfico que estén involucrados en este tipo de conflictos puede resolverse con la colaboración de otros organismos.
Los cuatro proveedores de resoluciones de conflictos de recuperación de dominios homologados por la ICANN son: Asian Domain Name Dispute Resolution Centre (ADNDRC), The National Arbitration Forum (NAF), The Czech Arbitration Court (CAC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de la ONU.
PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL NOMBRE DE UN DOMINIO
Este procedimiento de resolución extrajudicial ronda unos 1.500 dólares (unos 1.360 euros) y normalmente se realiza por escrito, pese a que la “Política Uniforme” contempla que los árbitros convoquen a una comparecencia.
Además, se realiza en el idioma que acuerden los árbitros o en la lengua del acuerdo de registro de dominio.
El proceso para recuperar el nombre de un dominio comienza presentando una “demanda” por parte del afectado a uno de los organismos mencionados. Después, se notifica al “demandado” para que aporte escrito de contestación y se nombra a un equipo de entre uno y tres árbitros para resolver el conflicto entre las partes y notificar el proceso a la ICANN. Al final, se ejecuta una resolución que determinará la cancelación o la cesión del nombre de dominio.
REQUISITOS PARA RECUPERAR ELNOMBRE DE UN DOMINIO
- Probar que el dominio es idéntico o similar hasta el punto de confundirse con el nombre sobre el que el “demandante” dice tener derechos,
- demostrar que el demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el dominio,
- Justificar que el nombre de dominio se registró o se utiliza con mala fe. Entre otros motivos, por ejemplo, para impedir su uso, venderlo, alquilarlo o cederlo al demandante que posee derechos previos, etc.
PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE DOMINIO CON REGISTRO “.ES”
La Entidad Pública Empresarial Red.es, autoridad que asigna los dominios .es, resuelve los conflictos que surgen bajo dicho dominio a través de un reglamento que se basa en en la “Política Uniforme” de la ICANN.
Las entidades acreditadas por Red.es para la resolución de conflictos son: la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing relacional (AECEM), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
Estos procedimientos extrajudiciales para recuperar el nombre de un dominio son más económicos y rápidos que la jurisdicción ordinaria, pero los casos de recuperación de dominio también podrán someterse a acciones judiciales para defender la protección de marcas y el nombre de dominio, o de responsabilidad extracontractual, y solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Este tipo de escenarios va a ser cada vez más frecuente dada la importancia de Internet en nuestro día. Fundamental conocer todo el procedimiento por si algún día le pasa a tu empresa. Gracias por compartir, excelente artículo.