El autónomo societario también tiene derecho a la tarifa plana

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El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (en adelante LETA), establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), podrán beneficiarse de una reducción en su cuota de autónomos.

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros.

Esa cuota comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Si se elige una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.

Eso es lo que se ha denominado “tarifa plana de autónomos” durante los primeros 12 meses.

Pero además, y según señala el artículo 31.2. a), b) y c) del LETA se aplicará:

  1. una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial,
  2. una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes,
  3. y una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.

También debemos tener en cuenta que una mujer menor de 35 años o un hombre menor de 30, todavía disfrutará de 12 meses más del 30% de bonificación.

Pero no todos los autónomos tenían derecho a esa “tarifa plana”. Concretamente se estaba excluyendo la aplicación de esta reducción a los llamados autónomos societarios. Son trabajadores por cuenta propia que ha constituido para el desarrollo de su profesión una sociedad mercantil.

Desde la instauración de esta medida de apoyo al emprendimiento varios autónomos societarios han intentado que se les reconozca ese derecho. No podían entender que alguien que se arriesga a emprender no tuviese derecho a esa “tarifa plana” por el simple hecho de elegir, como modelo empresarial, una sociedad mercantil. Máxime cuando el artículo 1.2.c) del LETA les reconoce como autónomos de pleno Derecho e incluidos en el ámbito de aplicación de su Estatuto.

Por eso el autónomo societario se ha enfrentado a la Seguridad Social exigiendo lo que en Derecho les corresponde. Muchos han ganado esa batalla y ahora el Tribunal Supremo ha podido pronunciarse a este respecto. Lo ha hecho de una forma muy ventajosa para el autónomo societario.

Ha dado la razón a una mujer de 25 años que no había sido autónoma hasta que decidió desarrollarse como administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

En 2016 se dio de alta como autónoma y solicitó la “tarifa plana”. Ella creía que cumplía los requisitos previos. Pero se da cuenta de que se le excluía de esa bonificación por el simple hecho de ser un autónomo societario. La Seguridad Social estaba realizando una interpretación restrictiva de la normativa de aplicación.

Tras solicitarlo a la Seguridad Social se le deniega. Por lo que tras agotar la vía administrativa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que le dio la razón en su sentencia de 28 de junio de 2017.

Ahora lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de diciembre de 2019, que recoge el criterio previamente establecido en el País Vasco, señalando:

“Sin negar la fuerza de convicción de dicho argumento, se trata más de una crítica al Legislador que de un elemento interpretativo de la norma, argumento que no resulta definitivo a juicio de la Sala si tenemos en cuenta que en el colectivo de trabajadores autónomos contemplado por el artículo 1.2.c) LETA queda comprendida una variedad tipológica muy amplia de personas, entre las que se incluyen supuestos como el de la recurrente, persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica. Además, el artículo 312.2 TRLGSS15 exceptúa de la base mínima de cotización prevista por el número 1, entre otros, al colectivo del artículo 305.2.b) (en el que se encuentra la recurrente) durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de alta, si ésta es inicial, lo que pone de manifiesto que el legislador pretende también favorecer el inicio de la actividad laboral de dicho colectivo. En definitiva, la interpretación postulada por la resolución recurrida no se compadece con el elemento gramatical ni sistemático de interpretación del artículo 31 LETA, y desde el punto de vista finalista, su aplicación al caso de autos no contradice el espíritu y finalidad del precepto“.

El Tribunal entiende que la tarifa plana fue creada con un objetivo: establecer una serie de incentivos a jóvenes emprendedores autónomos, menores de treinta años para que desarrollen una actividad económica por cuenta propia. Es por ello que no pueden ser excluidos por el mero de ser administradores de una sociedad unipersonal.

Como muy bien señala el Tribunal Supremo, la citada medida se encuentra desarrollada por el artículo 31 del LETA, que se haya dentro del Capítulo II, del Título V, que es denominado “Fomento y Protección del trabajo autónomo”. El trabajo de un autónomo societario también es por cuenta propia y también necesita de ese fomento y protección.

Así en el fundamento cuarto de la mencionada sentencia del Supremo, se determina:

Pues bien, si centramos el discurso en torno a las circunstancias del caso, no nos parece contradictoria con la intención del legislador la solución alcanzada por la Sala de Bilbao. Tal como dice la sentencia, se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una “persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”. No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Así, pues, desde esta perspectiva, consideramos correcta la apreciación de la sentencia.

El Alto Tribunal interpreta que la Ley quería fomentar el autoempleo. Por lo que es lógico que se favorezca con la tarifa plana a una persona sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica.

Con base en esta corriente jurisprudencial la Tesorería tiene la obligación de devolver las diferencias de cotización que haya abonado un autónomo societario de forma indebida.

El autónomo societario al que no se les permitió acogerse a la llamada “tarifa plana”, pueden reclamar a la Seguridad Social lo que han pagado de más. Eso sí, siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años desde el pago de la primera cuota del RETA.

Para ello se debe iniciar un procedimiento administrativo en que el ciudadano solicite la devolución de esos ingresos indebidos por no aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Si la respuesta obtenida es negativa, pude interponerse contra ella Recurso de Alzada. Si en el procedimiento administrativo no diesen la razón al autónomo societario, se podría iniciar la vía judicial ante el Contencioso-Administrativo.

Lo recomendable para este tipo de procedimientos es que el autónomo societario cuente con abogados especializados en empresas como LegaleGo abogados en Granada, de tal modo que su reclamación ante la Administración Pública cuenta con fundamentación suficiente para poder obtener una respuesta lo más ventajosa posible. Desde LegaleGo Servicios Jurídicos, estaremos encantados de asesorarle y acompañarle en todo el procedimiento.

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